Contraloría impide internalización de trabajadores en organismos públicos ¿Vacío legal o errada interpretación?
Escrito por Coordinación | con fecha enero 23, 2008El lunes 21 de Enero, la Contraloría General de la República evacuó el dictamen Nº 2594 por medio del cual estableció que “rigen también para los organismos de la Administración del Estado las normas contenidas en los nuevos artículos 183-B; 183-C; 183-D y 184-E … incorporados por la mencionada Ley 20.123″, es decir, que aquelos pueden perfectamente tener la calidad de empresa principal y responder solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas y subcontratistas.
Sin embargo, el mismo excluyó a los organismos del Estado de la principal sanción que disponía la ley, aquella establecida en el inciso segundo del artículo 183-A: considerar como verdadero empleador del trabajador a la empresa principal -no la contratista o subcontratista-, cuando la subcontratación no cumpla con los requisitos legales (contratista no trabaja por su cuenta o riesgo, es un “títere” o “palo blanco” de la principal, etc.) o se limite a la intermediación de trabajadores. Es decir, considerar a los organismos del Estado como empleadores directos cuando -en los hechos- lo sean, lo que también se ha hecho conocido como “internalizar” trabajadores (formalizar contratos de trabajo con empleadores reales).
La Contraloría discurre en diversos argumentos legales para establecer que dicha sanción sería aplicable sólo en aquellas empresas del Estado 1) que se rijan por el Código del Trabajo y 2) que no tengan sus cargos establecidos por ley especial, pues existen estatutos legales determinados que rijen la forma de acceder a un cargo de la Administración Pública.
Si bien los argumentos legales de la Contraloría parecen sensatos y de cierto sentido común, su posición es discriminatoria a la luz de los hechos, pues excluye de esta sanción a las empresas Estatales cuyas relaciones laborales no se rijan por el Código del Trabajo y no tengan una planta de trabajadores establecida por ley. Es decir, se aplica a los privados, mas no al Estado, discriminación que se extiende a los subcontratados del sector público que -a diferencia de los subcontratados del sector privado- en caso de subcontratación y sumninistro ilegal no tendrán derecho a que se les califique como dependientes de su “real empleador.”
¿Vacío legal o una errada interpretación de la ley? A la luz de nuestra doctrina jurídica y jurisprudencia actual, se trataría de un vacío legal. Así parecería confirmarlo también “la historia de la ley”.
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1 Comentario »

Un comentario para “Contraloría impide internalización de trabajadores en organismos públicos ¿Vacío legal o errada interpretación?”
Si bien es cierto, que la normativa de subcontratación seaplica a los servicios públicos que se rigen por el código del trabajo, como las CAJ, dipreca salud, etc, no es menos ciertos que existen servicios públicos que a pesar de regirse por el estatuto administrativo, contratan personal de acuerdo al código del trabajo, ej, hospitales que tienen funcionarios del antiguo poj y pen, que se les denomina similados. Razón por la cual, a ellos, a pesar de tenr grado y pertenecer a un escalafón , debiera aplicárseles la normativa laboral.
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