Archive for Octubre, 2008
Estimados trabajadores y trabajadoras:
Pido disculpas por la tardanza en la actualización de los materiales, les comunico que éstos, junto a la pauta de correción del primer control, ya se encuentran actualizados en la Sección Central de Apuntes: Segundo Semestre 2008, espero que sean de utilidad para su estudio.
Recuerden que la Prueba tendrá el mismo formato que la anterior, será este martes 28 de Octubre al final de la clase y que los contenidos que se considerarán son los posteriores al primer control y hasta la clase del día jueves 23 de octubre.
Cualquier duda, ya conocen nuestros correos.
Les saluda cordialmente.
Sergio Sandoval Molina.
Coordinación Curso de Formación Sindical.
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(por Marco Kremmerman y Gonzalo Durán)
El principal operador, D&S a través de la cadena LIDER, ha utilizado la estrategia de constituir sociedades por establecimiento. Su método ha sido diferente al de Cencosud.
En el caso de D&S sólo ha existido una adquisición importante, que fue Carrefour en el año 2003. Todos los otros locales han sido construidos íntegramente por el holding de empresas. Por lo tanto no tienen importantes herencias sindicales. LEER EL ESTUDIO
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Uno de los objetivos perseguidos con la reforma a la Justicia Laboral, es conferir una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Al parecer la primera etapa de esta reforma va caminando hacia esa dirección.
Queremos compartir con ustedes una sentencia dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas con fecha 22 de mayo de 2008, recaída en el nuevo Procedimiento Monitorio, donde a nuestro juicio hace una acertada aplicación de una de las grandes novedades de la reforma: la carga de la prueba en los juicios de despido, en palabras más simples ¿Quién debe probar cuando un trabajador/a es despedido?. De acuerdo al nuevo artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, por lo que “la sola ausencia de la carta de despido basta para producir la indefensión y ello basta para estimar y declarar el despido injustificado”
De esta forma, se reafirma la doctrina que sostiene que la invocación de la causal de despido debe realizarse en una oportunidad precisa, esto es, en la comunicación a que hace referencia el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que de lo contrario el trabajador quedaría en la absoluta indefensión, desvirtuándose el sistema de despido contemplado en nuestra legislación.
Sentencia_Monitorio_sin_carta_de_despido
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Octubre 12, 2008 12:10 pm
(Por José Luis Ugarte, en La Nación Domingo)
Este es neoliberalismo puro, o sea las reglas del mercado para el resto, no para ellos. Algo parecido a lo que en Chile denominamos la ley del embudo: mercado sin Estado, salvo que haya que salvar a los bancos; trabajadores sin indemnizaciones, salvo para altos ejecutivos.
La crisis de la banca norteamericana tiene a sus actores perplejos. Hace poco amos del mundo, sus ejecutivos miraban al resto desde arriba, sus cálculos eran infalibles y su arrogancia les impedía, ahora lo sabemos, mirar más allá de sus propias narices.
Su versión criolla, nuestros Chicago Boys, menos glamorosos y con un pasado algo oscuro ya se sabe, eso de la dictadura , repetían sin embargo el mismo discurso: más mercado, menos regulación y libertad total.
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Estimados(as) trabajadores(as):
Como les informamos en la clase pasada, el profesor Luis Lizama no podrá realizar la última clase de Regulación de la negociación colectiva y derecho a huelga este martes, por lo que nos ha solicitado realizar la clase mañana miércoles 08 a las 19:10. La sala para esta sesión será la sala 3. VER APUNTE DE CLASE
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Estimados trabajadores:
La primera prueba del curso se tomó el martes 30 de septiembre, por tal razón la prueba de rezagados se tomará el próxima martes 7 de octubre, a las 18:30 en sala por confirmar (se dejará anunciada en informaciones). Se ruega puntualidad ya que luego de ésta se realizará la clase en el horario habitual.
Los contenidos a controlarse en esta prueba son los mismos que fueron controlados en la primera fecha.
Para rendir la evaluación en esta segunda fecha no se requieren justificativos.
Importante: Esta es la ÚNICA oportunidad para rendir la primera evaluación del curso para quienes no asistieron el pasado martes. Les recordamos que este año se incluye entre los requisitos de aprobación las evaluaciones del curso.
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