Malas noticias: sentencia del nuevo proceso laboral recoge doctrina de “efecto constitutivo” de la sentenciaEscrito por Coordinación | con fecha noviembre 12, 2008
La noticia nos genera serios cuestionamientos en torno a los criterios que debiesen guiar a “jueces especializados” en la resolución de los conflictos jurídicos laborales, atendido que hace inaplicable la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, más conocida como Ley Bustos. En términos sencillos, nuestros magistrados entienden que pese a que se ha logrado acreditar la existencia de un vínculo laboral, no procede sancionar al empleador que no enteró las cotizaciones de seguridad social de un trabajador que fue mantenido en la más absoluta informalidad, vulnerando toda la protección que confiere el Derecho del Trabajo. La fundamentación radica en que aquella sentencia tiene efectos constitutivos: “desde ese momento nace el contrato de trabajo, por lo que el empleador no pudo estar en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social”. De esta manera se hace vista gorda de la consensualidad de las relaciones laborales y de la aplicación del principio de primacía de la realidad. Esperamos que nuestros jueces enmienden el rumbo… Ver sentencia
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2 comentarios para “Malas noticias: sentencia del nuevo proceso laboral recoge doctrina de “efecto constitutivo” de la sentencia”
por decir lo menos PLOP…. es decir que la Ley Bustos vale…… Y que diran los presidentes de las Centrales representativas de los trabajadores del pais.? Algo deberian decir por lo menos…. Y los parlamentarios de la Comision del Trabajo y Prevision Social de nuestro parlamento…. para que sepan que cuando ellos aprueban leyes es probable que a los Honorables Jueces no les obliguen….y ahora quien nos defenderá?…..mas que nunca la organizacion es lo que nos permitira defendernos…..
[...] tiene algo que decir sobre una reciente sentencia del Juzgado Laboral de Copiapó que asume la doctrina de la Corte Suprema que señala que la sentencia declara la [...]
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