|
Escrito por Coordinación | con fecha Abril 28, 2009
Luego de la seguidilla de dictámenes evacuados por la Dirección del Trabajo respecto de la Ley 20.281 (sobre sueldo base y semana corrida), la mayoría de los cuales no fueron bien recibidos en el mundo sindical, el ente fiscalizador acaba de evacuar este lunes 27 de abril un nuevo dictamen, con mejores perspectivas para los trabajadores: se trata del Ordinario Nº 1588/027, en el cual establece que el futuro aumento que experimente el ingreso mínimo mensual debe ser de cargo del empleador y no podrá imputarse a los ingresos variables. Es decir, la próxima vez que aumente el ingreso mínimo mensual, también aumentarán las remuneraciones de todos los trabajadores que -a la fecha- perciban un sueldo base inferior al nuevo monto.
Ej: si un trabajador percibe un sueldo base de $159.000, y el ingreso mínimo mensual aumenta a $165.000, el empleador deberá pagarle $6.000 adicionales.
Ver más información sobre Ley 20.281
Archivado en las siguientes categorias: Sueldo mínimo
1 Comentario »
|
|
Un comentario para “Nuevo Dictamen sobre Sueldo Base”
[...] El IMM cautela que ningún trabajador gane menos en cierta cantidad de dinero por concepto de sueldo, comisiones y bonos imponibles que se pagan mensualmente. Por lo tanto, el reajuste del IMM implica un aumento efectivo del ingreso mensual imponible del trabajador, sin que el empleador pueda imputarlo o descontarlo de las horas extraordinarias; de las gratificaciones; de las asignaciones familiares, de colación, de movilización, de desgaste de herramientas o de pérdida de caja; ni de los beneficios en dinero que no se paguen mensualmente (Art. 8 DL 670 de 1974). Ahora, recordemos que la ley 20.281 dispuso que el sueldo de los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo no puede ser inferior al IMM y que les confirió a los empleadores la facultad de efectuar el ajuste con cargo a los ingresos variables. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha expresado que los nuevos aumentos que experimente el IMM son de cargo exclusivo del empleador, por lo que no puede volver a imputarlos a ingresos variables (Ordinario Nº 1588/027). [...]
Hacer comentario?