Protección a la maternidad: una cuestión de fondo

Escrito por Coordinación | con fecha octubre 19, 2009

* Por Karla Varas

Al parecer, en nuestro país, sigue siendo difícil entender que una reforma legal sea concebida para el respecto de los derechos de los más excluidos en nuestra sociedad, de aquellos que no detentan ni el poder económico ni político. Y decimos aquello de forma tan tajante, porque con motivo de la entrada en vigencia gradual de la reforma a la justicia laboral, se ha planteado un debate, tanto en nuestra doctrina como a nivel judicial, en torno a cuál seria el procedimiento aplicable a las demandadas sobre desafuero maternal.

A simple vista pareciera un problema no menor, o una discusión netamente de carácter técnico. Sin embargo, ello no es así, puesto que no debemos olvidar que en la acción de desafuero maternal están envueltos diversos bienes jurídicos: protección de la maternidad, estabilidad en el empleo, conciliación vida laboral y familiar, derecho a la vida del que está por nacer o recién nacido, entre otros.

Y eso al parecer está siendo olvidado por algunos tribunales, entro otros, la Corte de Apelaciones de Santiago, la que conociendo un recurso de apelación resolvió que la acción de desafuero maternal debía tramitarse conforme a las reglas del procedimiento monitorio, sin dar mayores argumentos para ello, tomando como única consideración un argumento de texto: “que el artículo 496 hace referencia a las contiendas del artículo 201 del Código del Trabajo”.

Dentro de esta discusión muchos no logran explicarse porqué el famoso procedimiento monitorio sería una herramienta establecida de forma exclusiva para los trabajadores. Y la respuesta a ello es bien sencilla: resulta que en los juicios laborales quien demanda es precisamente el trabajador, y para ello el legislador lo dotó de un procedimiento rápido y eficaz que opera bajo la lógica de inversión del contradictorio, precisamente porque su objeto es que el trabajador obtenga un título ejecutivo para el cobro de créditos laborales que no superen los 10 Ingresos Mínimos Mensuales.

Para que nos podamos entender mejor los invitamos a leer un artículo que explica los diversos argumentos para que la acción de desafuero maternal sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, y el porqué el procedimiento monitorio es una herramienta exclusiva del trabajador demandante.

Al parecer, una de las reformas legales que deben introducirse de forma urgente al procedimiento laboral, es dejar expresamente establecido que la acción de desafuero maternal no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del procedimiento monitorio…

Vea el artículo: “Desafuero Maternal y Procedimiento Moniorio”

Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago

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