Las luchas de la paciencia
Escrito por Coordinación | con fecha Diciembre 4, 2009Por Eduardo Vidal, Ayudante Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social U. de Chile. (*)
SANTIAGO DE CHILE, 25 de noviembre de 2009. La Corte Suprema, conociendo una disputa de una empresa de aguas minerales, concede derechos de aprovechamiento de aguas a comunidades aimarás de Chusmiza, en la Región de Tarapacá.
VERSALLES, ÎLLE-DE-FRANCE, 28 de junio de 1919. Las potencias europeas, devastadas y hastiadas de la guerra, firman un Tratado de paz que, casi como anexo, declaró que “El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio” y que era imperativo reconocer que sin justicia social la tan anhelada paz no sería jamás posible.
¿Qué podrían tener en común dos sucesos como aquellos, uno que parece tan propio de los libros de historia y otro, ocurrido hace pocos días en Chile, distante a 11.000 km. del palacio en que fuera firmada la paz, la misma que demostraría ser de una aterradora fragilidad?
Para responder esta interrogante, no podemos pasar por alto que con la firma del Tratado de Versalles se constituyó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT, como caso único en el ámbito diplomático, tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Estos últimos integran las delegaciones de sus respectivos países de origen, en un plano de igualdad entre empleadores y trabajadores, al punto que uno de los símbolos de la Organización lo representan tres llaves, como muestra de este tripartismo único.
La OIT, como parte de sus atribuciones, adopta convenios y recomendaciones. Los convenios constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados. Es en este marco que se han adoptado diversos convenios, hoy considerados fundamentales para entender el trabajo decente, como los Convenios número 29 sobre el trabajo forzoso (1930), número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) y el convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).
Además, de 1989 data el Convenio Número 169, sobre pueblos indígenas y tribales, prácticamente el único tratado internacional sobre derechos de los pueblos originarios.
Es en aplicación de este instrumento jurídico, que la Corte Suprema de Chile declara que “Resulta orientador, al determinar la correcta aplicación [de la ley indígena] considerar el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, (…) cuyo artículo 15, N° 1°, preceptúa que: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, disposición que debe relacionarse con el artículo 13, N° 2°, del mismo Convenio, cuando señala: «La utilización del término ‘tierras’ en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera» ”.
De esta forma, se reconocen los derechos de un pueblo indígena, en este caso el aimará, sobre recursos naturales fundamentales para el desarrollo, en importante medida gracias al avance de instancias propias de los trabajadores. Esto nos permite ver que los actores sociales no pueden desconocerse entre sí –trabajadores, estudiantes, etc.…– sino que, muy por el contrario, tienen que trabajar unidos si desean hacerse oír, especialmente en un escenario de globalización donde los intereses económicos parecen ser los más escuchados. Lo demuestran claramente estos hechos, donde este éxito de las comunidades indígenas no puede sino atribuirse a antiguos logros del movimiento sindical.
Decimos antiguos logros. Pues también es un triunfo de la paciencia: Hay aquí una verdadera muestra de cuán largo aliento tienen las luchas de la sociedad y de los trabajadores. Baste considerar los noventa años que separan la firma del Tratado de Versalles, de la sentencia de la Corte Suprema, para que observemos el horizonte que pueden tener las victorias sociales.
Como dijera mi amigo y colega Cristóbal Gutiérrez en su columna “Esa agonía es triunfo”: “Esta Justicia no ha sido gratuita (…) Ella ha costado el esfuerzo de todos los trabajadores que han puesto el hombro, que han escrito con su sangre anónima los anales del desarrollo…”.
(*) Eduardo Vidal es uno de los fundadores de nuestra Escuela Sindical.
Texto completo de la sentencia de Corte Suprema
Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
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1 Comentario »



Un comentario para “Las luchas de la paciencia”
Excelente articulo,es la verdad ,lamentablemente el sistema crea continuamente nuevas herramientas de dominacion,llamese tratados de libre comercio,OCDE,FMI,BANCO MUNDIAL,G20 etc
Esta larga franja de tierra esta regada con la sangre de los trabajadores y de los pueblos originarios.
Se podria decir que celebraran un Bicentenario sangriento.
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