La fábrica de helados de la Sociedad Comercial Bustos María y otros Ltda. operaba en un local que la empresa arrendaba en un centro comercial. Con ocasión del terremoto del 27 de Febrero de 2010, el local sufrió una fractura transversal en uno de sus muros, daño que, a juicio de la Municipalidad de Talca (oficio de 17 de Marzo), lo tornaba “inhabitable” y con “peligro de derrumbe”. La empresa se valió de este antecedente para, casi un mes después del siniestro (el 25 de Marzo), despedir a sus trabajadores alegando caso fortuito o fuerza mayor, obviando diversas circunstancias de hecho, tales como: que la carta de despido la habría redactado el 4 de Marzo y a que los hizo prestar servicios hasta el 8 de Marzo, ordenando y limpiando el lugar; las maquinarias y herramientas resultaron indemnes y las trasladó a otros inmuebles; otro local del centro comercial se había mantenido en funcionamiento; y que, 3 meses después del siniestro, el local ya era habitable.
*** Por Karla Varas.- El 27 de febrero pasado fuimos testigos de un terremoto y posterior maremoto que han remecido diversos aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, las relaciones entre trabajadores y empleadores. Las cifras entregadas por la Dirección del Trabajo son alarmantes, puesto que muestran un aumento en los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor comparadas con igual periodo del año anterior, de 258 despidos al año 2009, a una cifra de 8.417 a lo que va del año 2010.
Sin duda que una de las principales consecuencias laborales que trae aparejada esta terrible catástrofe es -precisamente- el despido de muchos trabajadores amparados en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual resulta indispensable efectuar un análisis en torno a los requisitos de configuración de esta causal y los efectos que trae aparejada su aplicación. Ver Articulo
Alejandra Cajas y Gabriela Cisterna.- El análisis de las resoluciones de los recursos de unificación de jurisprudencia da cuenta del criterio formalista de la Corte Suprema, fallando más del 75% de estos recursos por razones formales. Cuando se pronuncia por el fondo, en general, refleja criterios contrarios a los tribunales especializados, los cuales fallan de acuerdo a los principios que envuelven el Derecho del Trabajo. Esto le da un carácter, a este recurso, de una herramienta de doble filo, pues al predominar criterios civiles por sobre los laborales ha alterado diversos posiciones asentadas en tribunales sí especializados. Lo anterior, acompañado de la independencia de los jueces de fondo en torno a sus decisiones nos lleva a concluir que las resoluciones de estos recursos no tiene un carácter vinculante.Leer Artículo
Karla Varas.- El análisis del concepto de remuneración para efectos indemnizatorios o más bien la determinación de su base de cálculo, es un tema contingente y polémico, producto del cambio de doctrina que ha tenido la Cuarta Sala de la Corte Suprema desde aproximadamente el año 2005 en adelante.
En términos generales, la discusión se centra en determinar si deben incorporarse en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral determinadas asignaciones que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, “no constituyen remuneración”, pero que no obstante ello son percibidas mensualmente por el trabajador. VER MAS
Uno de los escenarios privilegia la maximización del empleo, sobre todo de los grupos más vulnerables, meta que implica un reajuste según la inflación esperada. Un segundo privilegia el objetivo de que el salario mínimo en el 2020 llegue a cubrir la línea de pobreza de un hogar de cuatro personas, lo que implicaría un reajuste real del orden de 4,3% anual, pero a costa de un menor aumento en el empleo. La tercera significa un reajuste salarial que permitiría que el empleo aumentara acorde con la meta del gobierno de 200.000 empleos al año, o sea, a un ritmo de 2,9% anual. En ese caso el reajuste del mínimo podría ser en torno a 2,6% por encima de la inflación esperada. (Informe Final Comisión Asesora Laboral y de Salario Mínimo, página 14)
El trabajo ya no es lo mismo que antes. Con el tiempo, han ido surgiendo nuevas modalidades de empleo y esto tiene consecuencias en la creación de identidad. El seminario “¿Qué significa el trabajo hoy?”, pretende contribuir a la discusión de esta temática.
Martes 15 de junio, a partir de las 9:00 am y Miércoles 16 de junio, desde las 9.30 am.
De acuerdo a las cifras del Gobierno (), al 31 de Mayo de 2010 se habrían desvinculado a 1373 personas, de las cuales 764 estaban a honorarios, 569 a contrata y 40 estaban contratadas de acuerdo al Código del Trabajo. A esta cifra hay que agregar otras 66 personas desvinculadas del MINEDUC durante el mes de Junio, con lo que esta el total de despidos por “racionalización” de esta cartera suman 465, siendo la cantidad más alta en el aparato estatal.
El Mostrador.- “Si en el Ministerio de Educación hay 130 abogados, hay más periodistas que en el diario La Segunda, más de 60, cualquiera entiende que hay duplicidad. Eso no puede seguir, porque yo sé que cualquier peso que me ahorro ahí, es peso que se gasta en los niños y en los colegios y ahí es donde se necesita”, dijo el secretario de Estado.
Les inf0rmamos que la clase de este jueves 9 de Junio para funcionarios del sector públcio se suspende debido a razones de fuerza mayor. Les pedimos disculpas por el inconveniente y les avisaremos lo antes posible la fec ha para la cual se reagendará la clase.
El Mostrador (Editorial).- La ola de despidos denunciada por las asociaciones de funcionarios públicos en todo el país ha puesto un acento de incertidumbre a las febles relaciones laborales en la administración pública, más allá de las tensiones que crea una justificada renovación de equipos directivos con motivo del cambio de gobierno.
Desde hace algunas semanas se han venido conociendo diversas denuncias por despidos masivos de funcionarios públicos. Mientras las autoridadesesgrimen razones de “racionalización” o “mal desempeño”, las asociaciones de funcionarios alegan que la verdadera motivación de muchos despidos la constituye la afiliación política de los trabajadores. De ser efectivo esto último, el Estado podría afrontar un escenario judicial complejo