Trabajadores con jornada de 30 o más horas también tienen derecho al sueldo mínimo íntegro

Escrito por Coordinación | con fecha julio 26, 2010

El Código del Trabajo establece que los contratos a jornada parcial son aquellos cuya jornada semanal de trabajo no excede de 2/3 de una jornada ordinaria (30 horas), pero aclara que los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los contratados a tiempo completo. Como éstos tienen derecho a percibir al menos un sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual (IMM), aquéllos también tendrán derecho a que se les pague el mismo pero en proporción a su jornada de trabajo. Ahora, pese a que la ley es clara en cuanto a que toda persona que trabaje desde 30 a 45 horas semanales debía considerarse trabajador a tiempo completo, varios empleadores han malinterpretado sus alcances, concluyendo que a cualquier trabajador que trabaje menos de 45 horas debe pagársele sólo una proporción del IMM, incluso aquellos que trabajan más de 30.Al respecto, en un caso resuelto por la C.A. de Valparaíso (Rol N° 59-2010), se acreditó que tres trabajadoras tenían jornadas de trabajo de 37.5, 32.5 y 32.5 horas respectivamente, las que representaban un 83.3%, 72.2% y 72.2% de la jornada ordinaria de trabajo, esto es, trabajaban más de 2/3 de esta última, por lo que debían ser calificados como trabajadores a tiempo completo y pagárseles, en consecuencia, un sueldo que al menos fuera equivalente al IMM. Sin embargo, su empleador les pagaba sueldos inferiores al IMM, proporcionales a los porcentajes indicados para cada uno de ellos.

La Corte enmendó esta situación y resolvió “… que el legislador ha hecho aplicable el párrafo 5º del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo, a aquellos contratos en que la jornada parcial pactada por los contratantes no excede a los dos tercios de la jornada ordinaria, esto es de 30 horas semanales, de manera tal que si se contrata a un trabajador por un mayor número de horas semanales, como ha ocurrido en el caso de autos, debe entenderse que le son aplicables las reglas generales que contempla el código del ramo, esto es, que por sobre los dos tercios que se consideran jornada parcial, debe remunerarse al trabajador al menos con el ingreso mínimo…” (considerando 6°).

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol 59- 2010 de esta Corte, correspondiente a la causa RIT 1-237-2009, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, y de su Inspectora Yasna Piñones Rivera, la que se dedujo con el objeto que se dejaran sin efecto las multas contenidas en la Resolución Nº 7755.09.103-1234, el abogado Roberto Welsch Crespo, por la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2010, dictada por la juez titular de ese tribunal, doña Ximena Cárcamo Zamora, por la que rechazó la acción deducida.

Expresa el recurrente que la sentencia es nula, por la causal contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo.

El día dieciocho del mes en curso, tuvo lugar la vista del recurso, quedando en estado de dictarse el presente fallo.

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente el haber interpretado en la forma que lo hizo el sentenciador, el artículo 40 bis del Código del Trabajo, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que ello condujo al rechazo del mismo, ya que el tribunal ha estimado al igual que los recurridos que su representada les pagaba a los trabajadores que individualiza, una remuneración inferior a un ingreso mínimo.

SEGUNDO: Que en efecto, indica el recurrente, el tribunal ha entendido que el artículo 40 bis del Código del Trabajo, consagra una definición de lo que es un a jornada parcial, entendiendo que el pago de remuneraciones, inferiores al ingreso mínimo legal a trabajadoras, con una jornada inferior a las 45 horas semanales, pero superiores a los 2-3 de esta jornada, constituye una infracción a la norma precitada, cuestión que del tenor literal de la norma no se avizora, ya que solamente en ella se establece que es posible pactar jornadas parciales de trabajo, distinguiendo entre contratos con jornadas no superiores a 30 horas semanales, esto es con un horario equivalente a los 2-3, de la jornada ordinaria de 45 horas.

TERCERO: Que según lo señala el recurrente, establecida la posibilidad de que un empleador pacte jornadas parciales superiores a 30 horas semanales e inferiores a 45, no afectas a las disposiciones del párrafo 5º del Código del Trabajo, siendo pertinente y aplicable a dichos contratos lo establecido en el inciso 2º del artículo 44 del Código señalado, en el sentido que las horas así pactadas no podrán ser remuneradas con un ingreso inferior, proporcionalmente, al ingreso mínimo, lo cual su representada cumplió.

CUARTO: Que son hechos de la causa que no han sido cuestionados por el recurrente y, que aparecen consignados en el fundamento segundo del fallo que las trabajadoras de la parte recurrente señoras o señoritas : Gloria Palomino García, Jessica López Reyes, y Patricia Castillo Vergara fueron contratadas por 37,5; 32,5 y 32,5 horas semanales respectivamente, habiéndoseles pagado proporcionalmente: a la primera el 83,3%, a la segunda el 72,22 % de un ingreso mínimo mensual, y a la ultima también se le pagó una remuneración inferior al sueldo referido.

QUINTO: Que el artículo 40 bis del Código del Trabajo establece: “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo aquellos, en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.” Por su parte el artículo 22 del cuerpo legal precitado en su inciso primero dispone: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.” Y a su vez el artículo 44 inciso 3º del Código del Trabajo señala:” El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al i ngreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.”

SEXTO: Que del contexto de las normas citadas aparece tal como lo ha concluido la juez a quo, que el legislador ha hecho aplicable el párrafo 5º del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo, a aquellos contratos en que la jornada parcial pactada por los contratantes no excede a los dos tercios de la jornada ordinaria, esto es de 30 horas semanales, de manera tal que si se contrata a un trabajador por un mayor número de horas semanales, como ha ocurrido en el caso de autos, debe entenderse que le son aplicables las reglas generales que contempla el código del ramo, esto es, que por sobre los dos tercios que se consideran jornada parcial, debe remunerarse al trabajador al menos con el ingreso mínimo, razón por la cual debe concluirse, que en la especie no ha existido infracción de ley.

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Welsch Crespo, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, la cual es válida.

Regístrese, notifíquese y comuníquese al tribunal de origen.

Redactada por la Ministro doña María Angélica Repetto García.

Rol Nº 59-2010

Pronunciada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones, Sr. Gonzalo Morales, Sr. Mario Gómez y Sra. María Angélica Repetto.

Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy

2 comentarios para “Trabajadores con jornada de 30 o más horas también tienen derecho al sueldo mínimo íntegro”

[...] Otro discutible Dictamen acaba de evacuar la Dirección del Trabajo. Hace un tiempo dimos a conocer una sentencia de la C.A. de Valparaíso que  confirmó otra del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, en las que se estableció que los trabajadores con jornada de trabajo superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales tienen derecho a que se les pague el ingreso mínimo mensual (IMM) íntegro, no proporcional. En efecto, como el artículo 40 bis del Código del Trabajo (Parr. 5 de la “Jornada Parcial”, Cap. IV Libro I, introducido por la Ley 19.759 de 2001) autoriza a suscribir contratos a jornada parcial, entendiendo por éstos  aquellos cuya jornada de trabajo no supera los 2/3 de la jornada ordinaria (30 horas semanales), una jueza laboral de Valpo. concluyó que toda jornada que exceda de la parcial debe ser remunerada con un sueldo mensual que no sea inferior al IMM, aún cuando fuere menor a la máxima legal de 45 horas semanales. ¿La razón? Una jornada superior a 30 horas e inferior a la máxima legal no la convierte en jornada parcial; es sólo una jornada convencional (Sentencia de 21-01-2010, RIT I-237-2009). La Corte de Valpo. confirmó el criterio de la juez porque las reglas especiales del párrafo “Jornada Parcial” (Art. 40 bis y ss.) sólo se aplican a los contratos con jornada de trabajo igual o inferior a 30 horas, de manera tal que aquellos con jornada superior se rigen por las reglas generales y conllevan el pago del ingreso mínimo completo (Sentencia de 23-03-2010, Rol Nº 59-2010). [...]

[...] a jornada parcial, por lo que dan derecho al pago del sueldo mínimo íntegro y no proporcional (ver comentario). El caso en cuestión correspondía a un juicio por reclamación de multa cursada por la [...]

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