* Por Natalia Espinoza y Victoria Gaete.- En el marco de los cambios en la economía y la consecuente necesidad de adecuar a éstos la organización productiva, surge el fenómeno de la subcontratación y junto a ésta una serie de desafíos para el legislador en consideración a la condición precaria de los trabajadores subcontratados.
El principal instrumento de respuesta del legislador ha sido el establecimiento de responsabilidad de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales del contratista con sus trabajadores.
Sin embargo, la regulación establecida ha sido generalmente vaga, lo que ha redundado en la necesidad de interpretación judicial para poder determinar su alcance y contenido. Lamentablemente, ésta ha sido contradictoria e insuficiente, lo que hace urgente intentar dar una nueva respuesta a este problema.
Ver artículo presentado en Congreso de Derecho del Trabajo de la U. de Concepción
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