Feriado de fiestas patrias para los trabajadores del comercio

Escrito por Coordinación | con fecha septiembre 1, 2010

Hasta el año 2004, los trabajadores del comercio se encontraban  excluidos del descanso en días domingo y festivos, los cuales debían ser compensados con otros días libres a la semana, pero contando con al menos 2 días domingo libres al mes (Art. 35 y 38 N° 7 Código del Trabajo). Respondiendo a una demanda constante de los trabajadores del comercio, en los últimos años se han dictado diversas leyes que han permitido que los trabajadores del comercio también puedan disfrutar de las festividades más importantes (aunque algunos, no todos).Es así que el 10 de Septiembre de 2004 se publicó la Ley 19.973 que declaró como feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero para “todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall” (artículo 2).

Más tarde, el 14 de Septiembre de 2007 se publicó la Ley 20.215 que añadió como feriado para los trabajadores del comercio el día 1 de Mayo de cada año (Art. 2.1), pero excluyendo a los trabajadores de “centros de diversión” (clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados) y de  expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria (Art. 2.2).

Además, esta ley añadió un nuevo artículo 35 ter al Código del Trabajo, en el cual se estableció que “En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso” (Art. 1.3). En términos coloquiales, declaró esos días como “sandwich” debido a las usuales ausencias laborales que se producen cuando se debe trabajar entre días festivos, pero no se hizo extensiva a  los trabajadores del comercio.

Como el 18 y 19 de Septiembre de este año “caen” en día sábado y domingo (en la práctica no hay feriado) y todos queremos festejar como corresponde en este “Bicentenario”, el 19 de Julio de 2010 se publicó la Ley 20.450 que, sólo por este año, declaró feriados los días (jueves) 17 y  (lunes) 20 de Septiembre. Sin embargo, esta norma tampoco rige para los trabajadores del comercio, quienes de todas formas tendrían que trabajar los días 17, 19 y 20 de Septiembre (ACLARACIÓN: el 14 de septiembre la DT emitió comunicado público informando que para “Los trabajadores del comercio que tengan convenida una jornada distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado, el día 17 de septiembre constituye un día de descanso).

De ahí la importancia de lo resuelto por la Cámara de Diputados el día de ayer, al aprobar un proyecto de ley que declara como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio los días 19 y 20 de Septiembre de este año (no el 17), aunque excluye nuevamente a los trabajadores de “centro de diversión”, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno. La iniciativa tiene su origen en 2 proyectos de Ley: uno presentado el día 14 de Julio (Boletin N° 7066-13)[1], que tenía por objeto que se declarara feriado sólo el día 19 de Septiembre, y otro presentado el día 28 de Julio (Boletín N° 7082-13)[2], que perseguía se declararan feriados tanto el 19 como el 20 de Septiembre, propuesta que prosperó en definitiva, pese a que contó con la oposición del Ejecutivo y varios Diputados[3].

Sin embargo, no todo está decidido aún: el proyecto aún debe ser revisado por el Senado y no cuenta todavía con la urgencia  necesaria para tramitarlo, aprobarlo y promulgarlo antes que las celebraciones comiencen. Tal como lo hicieron ante los Diputados, los dirigentes sindicales del comercio deberán revalidar sus planteamientos ante los Senadores, mientras que muchos trabajadores deberán trabajar en fiestas patrias para que celebremos por ellos.


[1] Autores de esta moción fueron los siguientes diputados: Araya Guerrero, Pedro; Chahín Valenzuela, Fuad; Goic Boroevic, Carolina; Lorenzini Basso, Pablo; Saffirio Espinoza, René; Torres Jeldes, Víctor;   Tuma Zedan, Joaquín; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; y Walker Prieto, Matías.  

[2] Autores de esta moción fueron los siguientes Diputados: Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Andrade Lara, Osvaldo; Jiménez Fuentes, Tucapel; Muñoz D’Albora, Adriana; Teillier Del Valle, Guillermo; y Vallespín López, Patricio

[3] El informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados da cuenta que el proyecto había sido rechazado por la Comisión, por 7 votos contra 6. En él consigna: “Votaron a favor, las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, y los Diputados señores Campos, en reemplazo del señor Alinco, Andrade, Jiménez, y Saffirio. En contra, lo hicieron la Diputada señora Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Baltolu, Bertolino, Monckeberg, don Nicolás, Salaberry, Silva y Vilches”. Esta decisión fue revertida durante la Discusión en Sala, aunque a la fecha aún no se publican las Actas, en internet.

2 comentarios para “Feriado de fiestas patrias para los trabajadores del comercio”

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sandra neida wrote a comment on septiembre 15, 2010

Todos celebramos los feriados irrenunciables,pero la gran duda es :los trabajadores de jornada de 45 horas semanales,que esta semana tienen libre 2 dias incluyendo el dia domingo 19 que es feriado irrenunciable,¿por que deben pagar horas por obtener este beneficio,osea hacer dentro de la semana 9 horas ? la Empresa indica que es porque estaban hechos de antes klos horarios y no pueden modificarlos,pero como un beneficio para los trabajadores del comercio establecido por ley se debe cancelar el dia trabajando mas horas para obtenerlo,espero aclaren mi duda a mi correo,gracias.

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