No sólo en cambios al sistema de seguridad laboral está trabajando el Gobierno. El 30 de Julio de este año el Presidente presentó una Comisión de 13 Expertos que, en el plazo de 90 días, entregaría un Informe con propuestas para llevar a cabo una “gran reforma al sistema de salud”. De acuerdo a lo señalado en la página web institucional de esta Comisión, ésta se reúne 2 veces por semana en el Palacio de La Moneda y formuló “una invitación abierta para que las organizaciones sociales y los ciudadanos que deseen dar a conocer su opinión para que envíen sus planteamientos, los que serán difundidos en este mismo sitio internet“. Es decir, la participación ciudadana quedó acotada al envío de un documento vía internet.
El 2 de Mayo de este año, el Supermercado Lider de Huechuraba tuvo una alta afluencia de público. Tanta que tuvo que pedirle a 2 de sus cajeras que trabajaran horas extras. El problema es que no fueron sólo las 2 horas extras que autoriza la ley en forma diaria sino que, después de terminadas éstas, las cajeras continuaron trabajando hasta el cierre del local, tiempo que si bien se les pagó como horas extra (50% de recargo sobre sueldo) se reflejó en sus liquidaciones como “otros haberes”. De esta forma, las cajeras prestaron servicios ese día durante 14:30 hrs. consecutivas, desde las 08:30 hrs. hasta las 23:00 hrs.
Conocidas son las dificultades para encontrar trabajo que deben enfrentar las personas que tienen deudas, pues muchos empleadores suelen exigirles DICOM y no las contratan si éste no es favorable. Todo ello a pesar que el artículo 2 inciso 7 del C.T. prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales o a la exhibición de certificado o declaración alguna, con la sola excepción de quienes ejerzan cargos de representación (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) y tengan facultades generales de administrración, y de quienes estén a cargo de la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquiera naturaleza (Ej: cajeros). Esto es lo que intenta paliar parcialmente una nueva ley.
Otro discutible Dictamen acaba de evacuar la Dirección del Trabajo. Hace un tiempo dimos a conocer una sentencia de la C.A. de Valparaíso que confirmó otra del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, en las que se estableció que los trabajadores con jornada de trabajo superior a 30 horas e inferior a 45 horas semanales tienen derecho a que se les pague el ingreso mínimo mensual (IMM) íntegro, no proporcional.
Otra de las irregularidades que se evidencia en Supermercados LIDER dice relación con la jornada de trabajo de los jefes de sección (de cajas, panadería, abarrotes, etc.): sus contratos de trabajo y el Reglamento Interno de la empresa establecen que, por la naturaleza de sus funciones, están dentro de los casos establecidos en el artículo 22 del Código del Trabajo y, por tanto, no corresponde que firmen registro de asistencia ni se les paguen horas extras. Sin embargo, la realidad es muy distinta pues, en la práctica, sí deben cumplir con un horario de trabajo, firmar un registro de asistencia (paralelo, no oficial) y en el ejercicio de su labor están sujetos al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos.
La Nación Domingo.- A mediados de septiembre, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley que busca restablecer la obligatoriedad del descanso dominical para los trabajadores que se desempeñan en el gran comercio, léase malls y supermercados. Teniendo a la vista la experiencia positiva de los tres días de feriado que se otorgaron al sector para el bicentenario, en que no se produjo caos ni desabastecimiento como algunos pronosticaron, varios diputados decidieron impulsar esta iniciativa.
De acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, todos los sindicatos de empresa o de establecimiento están habilitados para presentar proyectos de contrato colectivo (negociación colectiva reglada), como también los grupos de trabajadores que se unen para negociar colectivamente, siempre y cuando cumplan con los mismos quórum y porcentajes para constituir alguno de esos sindicatos. Al respecto, el Código precisa que estos quórums y porcentajes se refieren al total de trabajadores facultados para negociar colectivamente, por lo que según la Dirección del Trabajo no deben considerarse los trabajadores que tienen prohibición de negociar colectivamente (artículo 305) ni los que están afectos a un contrato colectivo vigente. Sin perjuicio de ello, el quórum debe ser determinado en definitiva por la respectiva Inspección Comunal del Trabajo, en la etapa de objeción de legalidad. Ver Dictamen Nº 3227/050 de 21 de Julio de 2010.
Un nuevo revés judicial ha sufrido el Gobierno, por la desvinculación masiva de personal que trabaja en la Administración central del Estado. En esta oportunidad (caso Fajardo y otros con MIDEPLAN, de 07-10-2010), la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que 18 funcionarios a contrata interpusieron contra el MIDEPLAN, a quienes despidió antes del término de sus contratas (31 de Diciembre) por no ser ya necesarios sus servicios, ordenando su reincorporación dentro de tercero día.
El día 16 de Septiembre de 2010, la Dirección del Trabajo (DT) evacuó el Dictamen Nº 4126/068 por el cual ha continuado precisando cuáles son los trabajadores del comercio que tienen derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables (1 de Enero, 1 de Mayo, 18 de Septiembre y 25 de Diciembre), opinión que no está exenta de reparos. En efecto, a pesar que la ley confirió este derecho a los ”dependientes del comercio” en general, con excepción de los trabajadores de clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, de venta de combustibles y farmacias de urgencia y de turno (distición que se basa en el giro comercial de los establecimientos y no en las labores concretas desarroladas por cada trabajador), la DT ha sostenido que
En Mayo de este año se interpuso la primera demanda de tutela de derechos fundamentales contra un organismo público, por los despidos que se han verificado en la Administración Pública desde el último cambio de Gobierno. Se trata del caso Riquelme y otros con Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el cual personas que prestaban servicios a contrata y a honorarios alegan que se puso término anticipado a sus designaciones y contrataciones por razones políticas.