Dictamen Nº 5076/065: conductores de Transantiago deben descansar 30 minutos después de conducir 4 horas continuas
Escrito por Coordinación | con fecha diciembre 8, 2010
¿Cuánto tiempo continuado pueden conducir los choferes de la locomoción colectiva interurbana? ¿Cuánto tiempo deben descansar entre cada período? El Art. 26 del Código del Trabajo establece que, cuando opere un sistema de turnos, éstos no pueden exceder de 8 horas diarias, pero que tampoco pueden conducir más de 4 horas continuas y que antes de iniciar un nuevo turno deben descansar al menos 10 horas. Sin embargo, no dice expresamente cuánto tiempo deben descansar en un mismo turno, luego de cumplir las 4 horas continuas y antes de retomar las restantes. Esa es la materia que aborda la Dirección del Trabajo en su Ordinario Nº 5076/065 de 29-11-2010. A su juicio, el descanso debe ser de al menos 30 minutos no imputables a jornada de trabajo, pues lo asimila al descanso obligatorio parar colación, que debe tener al menos la misma duración. De hecho, la DT afirma que ambos descansos son “afines”, lo que sugiere entonces que luego de 4 horas continuas de conducción los choferes deben contar con al menos 30 minutos efectivos de descanso, para reponer energías y colacionar.
Este Dictamen fue solicitado por organizaciones sindicales que representan a trabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A., la misma que por sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, el 18-08-2010, fuera condenada por vulneración de derechos fundamentales de sus trabajadores, al no otorgarles los descansos que ordena la ley, en un bullado caso que consitó la atención de toda la prensa porque varios conductores debían usar pañales u orinar en los mismos buses debido a su imposibilidad de ir al baño. En ese fallo el Tribunal estableció que: “Ningún testigo ha podido decir en qué momento los choferes comen su colación; en qué momento de la jornada diaria se verifica la pausa de media hora, que divide la jornada que ordena el artículo 34 del Código del Trabajo, salvo para decir –los de la demandante- que ello no hay espacio para ello, que es posible hacerlo en algún momento del día cuando se pueda, o que ello queda entregado al azar de “si queda tiempo” entre un ciclo y otro, lo que normalmente no se produce porque los coordinadores imponen retomar las “posturas” para reiniciarlos, con breves y nunca seguros 10 minutos de descanso para ir al baño, tomar un café, “a la rápida” (Sindicato de Trabajadores Empresa Express Santiago Uno S.A. Pudahuel ENEA con Express de Santiago Uno S.A., RIT T-86-2010. Recurso de nulidad pendiente, C.A. de Santiago, Rol Nº 1180-2010).
A pesar de la contundencia de las pruebas aportadas en ese fallo, Express de Santiago Uno S.A. no solo interpuso recurso de nulidad contra el mismo negando las imputaciones (C.A. de Santiago, Rol Nº 1180-2010, el cual se encuentra pendiente) sino que incluso, un mes después de su dictación (24-09-2010), cuando fue consultada por la DT acerca del Dictamen solicitado por los sindicatos, solicitó al organismo fiscalizafor que el descanso después de 4 horas continuas de conducción fuera “aquel suficiente y necesario para recuperar energías y continuar su jornada en los términos existentes, comprometiéndose en este sentido a mantener el satándar actual de las oficinas de relevo, zonas de descanso en los depósitos y fomentar y difundir entrenamientos y ejercicios de relajación y vitalización para asegurar que el trabajador se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido” . Tal parece que esta empresa no entiende que el problema no radica en realizar más o menos ejercicios de relajación o de vitalización: hay que comenzar por otorgar los descansos mínimos, pues no se trata de un simple incumplimiento legal; es una cuestión de derechos fundamentales.
Sin embargo, este Dictamen no solo vuelve a volcar nuestra atención a un problema que aparenta ser generalizado en las empresas del Transantiago sino incluso a cuestionar la pertinencia de nuestra reglamentación legal en materia de descansos y seguridad. Es así que, consultada por la DT, la propia Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) recomendó a la DT que, por razones de seguridad de tránsito, el tiempo de conducción continua no debiera superar las 2 horas, a continuación del cual los conductores debieran descansar entre 15 a 20 minutos. También informó que las normas internacionales imponen un descanso de 45 minutos luego de 4,5 horas de conducción para choferes de locomoción y transporte interurbano (período que puede fraccionarse en 2: uno de 15 y otro de 20 minutos), lo cual le parece “adecuado” replicar en el caso de nuestro transporte urbano de pasajeros. A su vez, la Comisión Ergonómica Nacional recomendó a la DT que los conductores contaran con un descanso de 15 minutos por cada vuelta (con las características descritas en su informe).
En defintiva, mientras los órganos especializados en seguridad indican que nuestra legislación en materia de descanso de conductores de locomoción colectiva es inadecuada, nuestra institucionalidad todavía no es capaz de lograr que se respete aquella que tenemos vigente.
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7 comentarios para “Dictamen Nº 5076/065: conductores de Transantiago deben descansar 30 minutos después de conducir 4 horas continuas”
¿ QUÉ LES PARECE EL DÍA 18/01/2011 EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EMITIÓ UN COMUNICADO A LA INSPECCIÓN,INDICANDO QUE ÉSTA NO PUEDE REALIZAR NINGUNA FISCALIZACIÓN CON RESPECTO DE ESTE DICTAMEN A LAS EMPRESAS EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. (TRONCAL 4) Y A ALSACIA (TRONCAL 1)?. QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS.
[...] de transcurridas 4 horas continuas de conducción. Esta doctrina había sido asentada en el Dictamen Nº 5076/95 de 29 de Noviembre de 2010, pero sus efectos habían sido suspendidos el día 18 de Enero de 2011 por la Jefa de la Unidad [...]
soy conductor del famoso transantiago y les puedo decir que pese a todas las leyes y dictamenes existentes ninguna de las empresas del transantiago cumple con las leyes existentes y prefieren pagar multas a modificar las programaciones de los conductore es asi como trabajamos de 10 hasta 11 horas . Si estas con licencia y vuelves a trabajar quedas vetado para hacer horas extras es decir no tienes derecho a enfermarte
creo que la culpa es de los sindicalistas vende trabajadores y los trabajadores ,pierdan el miedo ya es hora de colocarle el cascabel al gato unamonos
El Dictamen 5076/095 de 29 de Noviembre del 2010 y NO, 5076/065
Les cuento que las empresas Alsacia Express y el señor presidente de la CONATRACH fueron los que realizaron una presentación:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12167 (2286)/2010
K. 12267(2310)/ 2010
K. 12787(2386)/2010
ORD.: Nº 0714 / 005 /
MAT.: Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Urbana. Conducción. Horas continuas. Máximo. Descanso tras Máximo de conducción. Duración. Deniega reconsideración.
RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010.
ANT.: 1) Memo Nº15, de 18.01.2011, Departamento Jurídico.
2) Presentación de 27.12.2011, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile.
3) Presentación de 15.12.2010, de la Empresa Inversiones Alsacia S.A.
4) Presentación de 13.12.2010, de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 26.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010. de esta Dirección.
SANTIAGO, 08.02.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES
PEDRO MONSALVE FUENTE
PRESIDENTE DE CONATRATCH
VALENTIN LETELIER Nº 1373 OF. 901
GABRIEL MORALES DE LA MAZA
GERENTE INVERSIONES ALSACIA S.A.
AV.SANTA CLARA Nº 555 HUECHURABA
LUIS ZAVALA CUEVAS
GERENTE EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.
CALLE EL ROBLE Nº 200 PUDAHUEL.
SANTIAGO/
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2, 3, y 4, solicitan de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5076/95, el cual resuelve que “El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.”
La reconsideración solicitada se funda, principalmente, en que el dictamen al recurrir a la analogía como única regla de integración legal aplicable en la especie, consistente en hacer extensiva la norma de la colación del artículo 34 del Código del Trabajo al caso de los choferes de la locomoción colectiva, no considera que no concurren los supuestos necesarios que permiten endilgar a la analogía la particularidad de colmar la laguna legal, como lo son las especiales condiciones en que se presta el servicio, distinguiéndolo nítidamente de la jornada ordinaria del régimen común y si el legislador estimó que este singular trabajo merecía reglas especiales de extensión de jornada, basada en condiciones de higiene y seguridad no sólo del propio trabajador sino de los transportados, no resulta pertinente extender la norma del régimen general referente al descanso intrajornada para colación sin considerar tales aspectos de hecho.
Cabe señalar, asimismo, que CONATRATCH además de argumentar en la línea ya indicada, agrega que solicita la reconsideración del precitado dictamen por estimar que la solución es materia de ley.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección en cumplimiento del imperativo legal que se confiere en el artículo 184 del Código del Trabajo y, consiente de la absoluta necesidad de los trabajadores que nos ocupa de contar con un tiempo destinado al descanso luego de una conducción continua y, a objeto de conocer antecedentes técnicos sobre la materia, requirió de los organismos pertinentes informes al efecto los cuales fueron coincidentes en cuanto a la necesidad de que dicho personal cuente con un tiempo de descanso no sólo por razones de seguridad del conductor sino de carácter vial. Atendido lo cual, para dar solución a la situación objeto del dictamen cuya reconsideración se solicita, estimó del caso recurrir al principio de la analogía considerando que, a diferencia de lo argumentado por los recurrentes, en la especie se dan los elementos o razón suficiente para su aplicación cual es que el descanso en cuestión tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.
A mayor abundamiento, es del caso puntualizar que la especial naturaleza de los servicios que ejecuta este personal determinó que el legislador exclusivamente reglara ciertos aspectos puntuales de su relación laboral, sin llegar a constituir un estatuto especial diverso del Código del Trabajo cuerpo legal este que resulta aplicable en su integridad, con exclusión sólo de aquellas materias expresamente reguladas de una manera especial.
En consecuencia, esta Dirección estima que las argumentaciones fundantes de la reconsideración solicitada no son suficientes para acceder a ella y, por tanto, se ratifica lo resuelto en el dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010., dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada sobre la base de las presentaciones objeto del presente informe.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/EAH/eah
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
- Boletín, Deptos. D.T. Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones,
- Sr. Jefe Gabinete Ministro
del Trabajo y Previsión Social,
-Sr. Subsecretario del Trabajo
Pueden ver y probar con esto que los enemigos por las lucas están en todas partes, ¿Cuanto recibió señor Monsalve
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