La ley es clara: todo trabajador tiene derecho a que su jornada de trabajo diaria se divida en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, una media hora para colación, con la sola excepción de quienes tengan un trabajo de proceso continuo (Art. 36 del C.T.). Y tratándose de conductores de locomoción colectiva urbana, no podrán trabajar más de 4 horas de corrido (Art. 26 del C.T.). Es decir, no son trabajadores de proceso continuo.
A pesar de ello, sabido es que los conductores del Transantiago deben cumplir extenuantes jornadas de trabajo que, en muchos casos, alcanzan las 12 horas diarias, de corrido y sin descanso efectivo. No se trata de una simple infracción legal: en la práctica, los conductores no cuentan con las mínimas condiciones de dignidad para colacionar e ir al baño, debiendo orinar en cualquier parte o de cualquier modo, incluso en botellas o recurriendo a pañales. Son los “choferes en pañales”, aquellos que debieron desnudar su vergüenza frente a un reportaje de TV y los tribunales de justicia para obtener un mínimo de justicia. La misma de la cual ahora la Dirección del Trabajo les priva.
El 7 de Enero se publicó el Decreto N° 97 de 14 de Septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Salud, quemodifica el Decreto N° 594 de 1999 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, al cual agrega un nuevo párrafo (N° 7.4) sobre radiación ultravioleta de origen solar, el cual entrará en vigencia 60 días después de su publicación.
MAT.: Resulta procedente imputar las horas de descanso de que gozan los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga luego de un período de servicio de vuelo, con arreglo a lo previsto por el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, a los dos o cuatro días de descanso compensatorio con que también cuentan aquéllos por aplicación del artículo 152 ter H del citado cuerpo legal, siempre que el primero de los mencionados descansos exceda las horas del mismo día en que aquél se inició y al siguiente le corresponda a dicho personal hacer uso del segundo descanso, de dos o cuatro días, a que se ha hecho referencia. VER DICTAMEN
Hoy 4 de Enero de 2011 se publicó la Ley Nº 20.482, que modifica el artículo 195 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo. Dicha norma disponía que el padre tenía derecho a un permiso pagado de 5 días, pudiendo elegir entre (1) gozarlos desde el momento del parto o (2) distribuirlos dentro del primes mes desde la fecha de nacimiento. En el primer caso, el permiso era de días corridos, lo que daría a entender que comprendía incluso los feriados legales (domingos y festivos) y feriados convencionales (Ej: sábados, para quienes trabajaban de lunes a viernes), por lo que la Dirección del Trabajo emitió un Dictamen precisando que los feriados semanales no se consideraban en el cómputo de los 5 días de permiso (). Es así que la nueva ley clarifica la norma en el mismo sentido señalado por la Dirección del Trabajo, sustituyendo la frase “de días corridos” por la frase “de forma continua, excluyendo el descanso semanal”. De esta forma, queda establecido en la misma ley que no deben computarse dentro de los 5 días de permiso continuos los días que el trabajador dispone para su descanso semanal (legal y convencional), gozando entonces de 5 días laborales de permiso íntegros. VER LEY