Este 1 de marzo entrará en vigencia el nuevo ingreso mínimo para los trabajadores de casa particular, ascendiente a $172.000. De esta forma, el ingreso mínimo para estos trabajadores y trabajadoras quedará equiparado al ingreso mínimo mensual existente para la mayoría de los trabajadores del país, conocido como ingreso mínimo remuneracional o “general”.
Ello, en virtud de la plena vigencia de las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.279, de 1 de julio de 2008. Hasta ese entonces, el ingreso mínimo de los trabajadores de casa particular equivalía únicamente al 75% del ingreso mínimo general.
Sin embargo, la ley Nº 20.709 previó elevar gradualmente el ingreso mínimo de los trabajadores de casa particular, disponiendo que, a contar del 1 de marzo de 2009 fuera del 83% del ingreso mínimo general, y desde el 1 de marzo de 2010, del 92% de éste.
Finalmente, al 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo de todos los trabajadores de casa particular quedará igualado con el de los demás trabajadores, eliminando la discriminación existente en la materia.
El artículo 38 del Código del Trabajo otorga al Director Nacional del Trabajo la facultad de autorizar jornadas excepcionales siempre que éstas hayan sido acordadas previamente entre la empresa y trabajadores, y se constatare que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con la nueva jornada. La autorización tendrá una vigencia de 4 años pero el Director del Trabajo “podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen”. Al interpretar esta frase, la DT consideraba que, al momento de solicitarse la renovación de la jornada excepcional, la empresa debía mantener las mismas condiciones que se le exigieron al otorgarle la autorización original, es decir, no se le exigiría adecuarlas a las condiciones y normas actuales (). Lo anterior producía una seria distorsión, pues producía que las exigencias para autorizaciones nuevas fueran mayores que para las autorizaciones de renovaciones ya concedidas. Esa fue una de las razones que llevaron a la DT a dictar el Ord. Nº 0873/012 de 18 de Febrero de 2011, por el cual resolvió reconsiderar su doctrina anterior y establecer que se encuentra facultada para exigir a las empresas que soliciten autorización de renovación de una jornada especial “el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, aún cuando no se hubieren encontrado establecidos a la época de la autorización cuya renovación se solicita.” Una buena noticia para los trabajadores.
La DT evacuó el Dictamen Nº 0852/009 de 15 de Febrero de 2011, por el cual establece que, conforme a las disposiciones de la Ley 19.292 sobre asociaciones de funcionarios, no existe incompatibilidad para que una persona sea elegida y se desempeñe, a un mismo tiempo, como director de una asociación nacional y de una asociación provincial, salvo que los estatutos de las organizaciones dispongan lo contrario.
La Dirección del Trabajo acaba de evacuar el Dictamen Nº 0864/010 de 16 de Febrero de 2011, por el cual se pronuncia acerca de la modificación introducida por la Ley 20.482 al permiso paternal por nacimiento de hijo establecido en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo. Tal como señalamos en un post anterior, a juicio de la DT la nueva ley indica que, cuando el padre opta por gozar de los 5 días de permiso en forma continua, desde el momento del parto, no se incluyen en ellos el(los) día(s) de descanso semanal a que tiene(n) derecho. En palabras de la DT:
La Dirección del Trabajo acaba de evacuar el Dictamen Nº 0708/004 de 7 de Febrero de 2011, por el que establece que las Corporaciones Municipales constituidas por Municipalidades no están obligadas a negociar colectivamente en forma reglada. Es decir, sus trabajadores no pueden presentar proyectos de contrato colectivo (obligarlas a negociar) ni tienen derecho a huelga; sólo pueden suscribir convenios colectivos, esto es, negociar colectivamente si la Corporación Municipal así lo quiere.
El 10 de Febrero se publiró en el Diario Oficiañ un listado de resoluciones que califican como trabajo pesado las labores de técnico paramédico medicina adultos, conductor de buses transportes de pasajeros de locomoción colectiva, chofer de camión de alto tonelaje, matrona, auxiliar de laboratorio y auxiliar de servicio del servicio de informaciones y radiología. VER LISTADO.