Archive for the 'Der. fundamentales' category

El estado dogmático de la huelga en Chile frente a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

enero 27, 2012 6:24 pm

Resumen: El objetivo del presente trabajo es comparar la actual regulación del derecho de huelga frente a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, con el objeto de exponer al Estado de Chile como infractor de la normativa internacional con respecto a la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical. 

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Derechos fundamentales y control del ejercicio del poder en el sector público: la última palabra no está dicha

enero 16, 2012 12:00 am

*** Por Daniela Marzi. Una funcionaria  del Consejo Nacional dela Culturay las Artes (CNCA), en julio de 2010, es informada por medio de una carta personal (procedimiento que no tiene base legal en el sector público para las desvinculaciones), que debe hacer abandono de su cargo, cuestión que se reitera por resolución exenta en agosto de 2010. Es sabido que en el sector público las contratas pueden ser extinguidas sin requerir una causa, por lo que por más que la pérdida del trabajo duela, hasta aquí en principio no quedaba mucho por hacer. Salvo por dos cuestiones relevantes:

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El TC lo dijo: el cumplimiento de las sentencias de los tribunales laborales no es voluntario, aunque se trate de un empleador

diciembre 22, 2011 10:30 pm

*** Por Daniela Marzi.- Parece evidente pero no lo es. ¿Qué hace que la sentencia de un tribunal no sea el mero símbolo de que a una parte se le encontró razón y a la otra no? Más allá del triunfo moral, las sentencias son obligatorias para quienes intervienen en el juicio y tienen que cumplirse, incluso por la fuerza, al punto que si un empleador se niega a acatar el fallo, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil autoriza a los jueces a ordenar su arresto. Eso fue lo que le ocurrió al representante

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Instituto Nacional de Derechos Humanos – Informe Anual 2011

diciembre 21, 2011 12:00 am

Al analizar las prácticas antisindicales por rama de la economía, en general se aprecia que a mayor sindicalización, menores son las denuncias ante la DT y viceversa. Así la minería y la enseñanza, que tienen las tasas más altas de sindicalización a nivel nacional realizaron pocas denuncias durante el 2010 (29 y 73 denuncias respectivamente); en cambio, la construcción y el comercio, ambas con baja sindicalización, presentan altas tasas de denuncias ante la DT. (Capítulo Laboral: Página 139)

Contrataciones públicas, libre competencia y dumping laboral: la decisión que está en manos del Tribunal Constitucional

diciembre 14, 2011 12:09 am

Contratar con la Administración del Estado puede ser un negocio muy lucrativo del cual ninguna empresa querría verse marginado. Para algunas, inclusive, el Estado es su principal cliente de manera que, si dejan de venderle sus productos o servicios, podría significarles la ruina. Pero participar de tamaño negocio tiene un requisito muy especial: no cometer prácticas antisindicales ni vulnerar los derechos fundamentales de trabajadores. Quien las cometa queda excluido de contratar con el Estado durante 2 años. Una sanción dura que –por ahora- está contenida en el artículo 4 de la Ley 19.886. Digo por ahora porque 2 empresas que violaron derechos fundamentales de trabajadores suyos solicitaron al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional esta norma.

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Poniendo coto a los jueces todopoderosos

diciembre 2, 2011 12:00 am

Fuente:www.3.bp.blogspot.com

¿Ha sentido Ud. que el juez que le “tomó una audiencia” no fue imparcial? ¿Le instó en demasía a desistirse de su demanda porque con él “no iba a ganar”? ¿Le advirtió que sería inútil interponer un recurso de nulidad? ¿Lo amenazó incluso con condenarlo en costas? Y más aún, ¿ordenó el juez desconectar el registro de audio de la audiencia para decirle todo eso? Cada vez son más las quejas que se formulan contra magistrados que se pasarían de la raya e incurrirían en tratos a veces hostiles, agresivos e intimidatorios contra una de las partes, perdiendo la ecuanimidad e imparcialidad con que deben realizar su labor. Algunos lo harían durante la etapa de conciliación en la audiencia preparatoria (amparados en que las opiniones que formulen en esa etapa no constituyen causal de inhabilitación) y otros ordenarían suspender la audiencia o simplemente desconectar el registro de audio (lo cual está terminantemente prohibido por la ley) para decir lo que se les antoje sin dejar evidencia. Pero dos abogados no toleraron esto último y obtuvieron que la Corte de Apelaciones anulara un juicio en que enfrentaron a un juez que se excedió en sus facultades y que ahora arriesga sanciones disciplinarias. Ver fallo.

Caso de trabajadores paraguayos: juez laboral de Peralillo condena a empresas del Grupo Errázuriz

septiembre 30, 2011 12:17 pm

DUODÉCIMO: Que de acuerdo a lo razonado en los considerandos que anteceden, se encuentra establecido que los trabajadores Paraguayos… sufrieron por parte de su empleador Frutales y Viñedos Errázuriz Ovalle S.A., un trato vejatorio, humillante, y despectivo,  no cumpliendo el empleador con su obligación de mantener las condiciones mínimas de habitabilidad en dichas viviendas y así los trabajadores pudieran desarrollarse en forma normal mientras prestaban servicios a la empresa, tal como ya se ha expresado en el considerando anterior.  VER FALLO

Corte de San Miguel confirma existencia de “Monopolio Sindical” en Supermercados Lider y trato discriminatorio a dirigentes disidentes

septiembre 9, 2011 1:05 pm

Trato preferencial a un sindicato para controlar la actividad sindical en su propio beneficio e impedir o dificultar el acceso y celebración de reuniones a los demás sindicatos: elementos demostrativos de un verdadero “monopolio sindical” que la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia constataron al interior de Supermercados Líder, pero que es práctica habitual en muchas empresas.

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“No se aceptan cojas”: el caso de una empresa de aseo sancionada por discriminar y maltratar a una trabajadora con discapacidad física

agosto 29, 2011 9:47 pm

De más está decir, que no es fácil ser “distinto” en nuestra sociedad. Lo hemos escuchado en los últimos meses: nuestra educación es de las más segregadas del mundo. Nos educamos, desde el jardín infantil, con gente similar a nosotros, porque parece ser deseable que nuestras formas de ver la vida no sufran la más mínima perturbación que causaría, el encontrarse con personas distintas a nosotros. Cuando esta diferencia llega a nuestros lugares de trabajo, el asunto se puede poner violento. Esta semana se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa de aseo que fue condenada por el despido discriminatorio de una mujer que cometió el “pecado” de poseer una cojera en su pierna y pretender desempeñarse como trabajadora de aseo. 

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Dictamen Nº 2523/043: DT modifica parcialmente dictamen que marginó a las Corporaciones Municipales de la negociación colectiva reglada y huelga

julio 11, 2011 12:00 am

Finalmente no echó pie atrás. La DT reconsideró el dictamen que marginó a las Corporaciones Municipales de la negociación colectiva reglada y huelga, reconociendo estos derechos al personal asistente de la educación. Pero no a los profesores.

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Dictamen Nº 2225/034: poder de representación sindical y contrato por obra en call centers

junio 13, 2011 12:05 am

La directiva de un Sindicato de una empresa call center contratista de Telmex recurrieron a la Dirección del Trabajo. En sus contratos de trabajo se condiciona su duración al término del servicio contratado por Telmex, es decir, se les califica como contratos “por obra o faena”, lo cual les priva del derecho a percibir indemnizaciones por término de contrato y a negociar colectivamente. Su empleador intentó impedir la intervención de la DT, esgrimiendo que el Sindicato no podía comparecer en representación respecto de sus socios en tanto no demostrara que sus socios así se lo habían solicitado. Frente a ello, el 27 de Mayo de 2011, la DT dictó el Ord. Nº 2225/034 por el cual estableció que el poder de representación del Sindicato deriva expresamente de los Nº 1, 2 y 3 del Art. 220 del CT, normas que no exigen requerimiento alguno de los socios para reclamar de incumplimientos de instrumentos colectivos, infracciones laborales que afecten a la generalidad de aquéllos, cumplimiento de leyes del trabajo o de seguridad social, etc. Así mismo, arribó a una conclusión categórica, compartida por la jurisprudencia dominante: los contratos de trabajo no son verdaderos contratos por obra o faena. Aunque no lo señala expresamente, son contratos de duración indefinida.

MINEDUC desautoriza Dictamen de la DT y afirma que personal asistente de la educación contratado por Corporaciones Municipales SÍ puede negociar colectivamente en forma reglada

junio 10, 2011 12:00 am

El pasado 7 de Febrero de 2011 la Dirección Nacional del Trabajo emitió el Dictamen Nº 0708/004, por el cual estableció que las Corporaciones Municipales constituidas por las Municipalidades “están impedidas de negociar colectivamente por tratarse de instituciones cuyo presupuesto es financiado en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos”, todo ello de conformidad al inciso tercero del artículo 304 del C.T. Es decir, sus trabajadores no tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada y suscribir un contrato colectivo y sólo pueden hacerlo en forma no reglada, como sindicatos (artículo 314), o en forma semireglada, como grupo negociador (artículo 314 bis).

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