De más está decir, que no es fácil ser “distinto” en nuestra sociedad. Lo hemos escuchado en los últimos meses: nuestra educación es de las más segregadas del mundo. Nos educamos, desde el jardín infantil, con gente similar a nosotros, porque parece ser deseable que nuestras formas de ver la vida no sufran la más mínima perturbación que causaría, el encontrarse con personas distintas a nosotros. Cuando esta diferencia llega a nuestros lugares de trabajo, el asunto se puede poner violento. Esta semana se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa de aseo que fue condenada por el despido discriminatorio de una mujer que cometió el “pecado” de poseer una cojera en su pierna y pretender desempeñarse como trabajadora de aseo.
Conocidas son las dificultades para encontrar trabajo que deben enfrentar las personas que tienen deudas, pues muchos empleadores suelen exigirles DICOM y no las contratan si éste no es favorable. Todo ello a pesar que el artículo 2 inciso 7 del C.T. prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales o a la exhibición de certificado o declaración alguna, con la sola excepción de quienes ejerzan cargos de representación (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) y tengan facultades generales de administrración, y de quienes estén a cargo de la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquiera naturaleza (Ej: cajeros). Esto es lo que intenta paliar parcialmente una nueva ley.
Por Eduardo Vidal (*).- El pasado 17 de junio, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el texto de la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (Nº 200), primer instrumento de carácter internacional que reconoce la importante relación del sector trabajador respecto a la lucha contra la pandemia del sida.
Ayer conocimos la noticia de una mujer musulmana que fue “discriminada” por los supervisores de la empresa de call center TP CHILE S.A., debido a su adscripción a la fe musulmana. Pero al conocer los detalles de la sentencia, el informe de fiscalización y las declaraciones de los testigos, nos enteremos que los hechos son más graves aún: la trabajadora fue apartada de sus compañeros de trabajo, se le prohibió hablar en su idioma y fue vilmente insultada; sus supervisores se referían a ella como “la perra musulmana”. La empresa, por su parte, hizo muy poco o nada para terminar con los vejámenes, y al final adoptó la estrategia de respaldar a sus supervisores y negarlo todo.
Actos como éstos nos llenan de profunda vergüenza, y nos llevan a expresar nuestra solidaridad con esta trabajadora y pedirle disculpas en nombre de todos, aunque las más necesarias sean, talvez, las disculpas de la propia empresa.
Este caso reafirma la importancia del procedimiento de tutela laboral y la nueva institucionalidad que, en cuestión de pocos meses, proporcionó (algún) resarcimiento a esta trabajadora. Con el “antiguo” sistema, habrían pasado años antes que la justicia viera luz en este caso.
Por El Mostrador.- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una empresa dedicada al rubro de los Call Center por discriminación en contra de una trabajadora por su religión musulmana.
En fallo de la jueza Angélica Pérez Castro se condenó a la empresa TP Chile S.A. proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone, a adoptar una serie de medidas para terminar con la discriminación en contra de la operadora Nora Melo Iribarren, quien profesa la religión musulmana y recibió una serie de ataques de sus supervisores.
El 19 de junio recién pasado, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.348, que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones.
Dicha ley, por la vía de introducir un nuevo artículo 62 bis al Código del Trabajo, obliga a los empleadores a mantener la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres quepresten un mismo trabajo.
Se busca eliminar toda discriminación en las remuneraciones que no se funde en razón de las capacidades de los trabajdores, o bien su idoneidad, responsabilidad o productividad.
Asimismo, se consignan disposiciones similares para el sector público, por la vía de eliminar las discriminaciones en los empleos a contrata.
Congreso despachó proyecto que modifica el código del trabajo, resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones. Afectados podrán recurrir a tribunales si no se corrige la situación por parte del empleador.
La exigencia legal de que no haya discriminaciónpor género en las remuneraciones, establece el proyecto que fue despachado este miércoles por el Congreso y que quedó en condiciones de ser promulgado como ley por parte de la Presidenta Michelle Bachelet.
La iniciativa establece expresamente el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que realicen las mismas funciones y tengan igual expertise, abriendo la posibilidad d reclamo y de demanda en caso de que no se cumplan los parámetros de igualdad que ahora serán ley.
La ministra del Sernam, Laura Albornoz, dijo que “esta norma establece la prohibición de discriminar por motivos de género”, apuntando que “frente a una situación de discriminación va a tener que acudir ante el empleador y señalar que ante un mismo tipo de trabajo con igual expertise, igual profesión, una persona está recibiendo un menor salario que otra, particularmente en la diferencia de hombres y mujeres”.
Por dos votos contra uno, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt condenó a un Estudio Jurídico especializado en asesoría a empresas por publicar en su página web un listado de trabajadores que han presentado demandas en contra de empresas de la zona, como asimismo un listado de trabajadores objeto de querellas presentadas por sus empleador.
Hoy, tenemos una gran noticia para estos trabajador@es (no todo es tan malo). Nuestros “Honorables Senadores” dieron su aprobación al proyecto de ley que confiere a las trabajadoras de casa particular “puertas afuera” el derecho a descanso en todos los días que la ley declare festivos.