Archive for the 'Der. fundamentales' category
La directiva de un Sindicato de una empresa call center contratista de Telmex recurrieron a la Dirección del Trabajo. En sus contratos de trabajo se condiciona su duración al término del servicio contratado por Telmex, es decir, se les califica como contratos “por obra o faena”, lo cual les priva del derecho a percibir indemnizaciones por término de contrato y a negociar colectivamente. Su empleador intentó impedir la intervención de la DT, esgrimiendo que el Sindicato no podía comparecer en representación respecto de sus socios en tanto no demostrara que sus socios así se lo habían solicitado. Frente a ello, el 27 de Mayo de 2011, la DT dictó el Ord. Nº 2225/034 por el cual estableció que el poder de representación del Sindicato deriva expresamente de los Nº 1, 2 y 3 del Art. 220 del CT, normas que no exigen requerimiento alguno de los socios para reclamar de incumplimientos de instrumentos colectivos, infracciones laborales que afecten a la generalidad de aquéllos, cumplimiento de leyes del trabajo o de seguridad social, etc. Así mismo, arribó a una conclusión categórica, compartida por la jurisprudencia dominante: los contratos de trabajo no son verdaderos contratos por obra o faena. Aunque no lo señala expresamente, son contratos de duración indefinida.
Categories: Libertad Sindical, Término de contrato
No Comments »
El pasado 7 de Febrero de 2011 la Dirección Nacional del Trabajo emitió el Dictamen Nº 0708/004, por el cual estableció que las Corporaciones Municipales constituidas por las Municipalidades “están impedidas de negociar colectivamente por tratarse de instituciones cuyo presupuesto es financiado en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos”, todo ello de conformidad al inciso tercero del artículo 304 del C.T. Es decir, sus trabajadores no tienen derecho a negociar colectivamente en forma reglada y suscribir un contrato colectivo y sólo pueden hacerlo en forma no reglada, como sindicatos (artículo 314), o en forma semireglada, como grupo negociador (artículo 314 bis).
Show me more… »
Categories: Negociación colectiva
1 Comment »
La Dirección del Trabajo acaba de evacuar el Dictamen Nº 0708/004 de 7 de Febrero de 2011, por el que establece que las Corporaciones Municipales constituidas por Municipalidades no están obligadas a negociar colectivamente en forma reglada. Es decir, sus trabajadores no pueden presentar proyectos de contrato colectivo (obligarlas a negociar) ni tienen derecho a huelga; sólo pueden suscribir convenios colectivos, esto es, negociar colectivamente si la Corporación Municipal así lo quiere.
Show me more… »
Categories: Negociación colectiva
3 Comments »
La ley es clara: todo trabajador tiene derecho a que su jornada de trabajo diaria se divida en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, una media hora para colación, con la sola excepción de quienes tengan un trabajo de proceso continuo (Art. 36 del C.T.). Y tratándose de conductores de locomoción colectiva urbana, no podrán trabajar más de 4 horas de corrido (Art. 26 del C.T.). Es decir, no son trabajadores de proceso continuo.
A pesar de ello, sabido es que los conductores del Transantiago deben cumplir extenuantes jornadas de trabajo que, en muchos casos, alcanzan las 12 horas diarias, de corrido y sin descanso efectivo. No se trata de una simple infracción legal: en la práctica, los conductores no cuentan con las mínimas condiciones de dignidad para colacionar e ir al baño, debiendo orinar en cualquier parte o de cualquier modo, incluso en botellas o recurriendo a pañales. Son los “choferes en pañales”, aquellos que debieron desnudar su vergüenza frente a un reportaje de TV y los tribunales de justicia para obtener un mínimo de justicia. La misma de la cual ahora la Dirección del Trabajo les priva.
Show me more… »
Categories: Der. fundamentales, Descanso diario y semanal
1 Comment »
diciembre 8, 2010 10:50 am
¿Cuánto tiempo continuado pueden conducir los choferes de la locomoción colectiva interurbana? ¿Cuánto tiempo deben descansar entre cada período? El Art. 26 del Código del Trabajo establece que, cuando opere un sistema de turnos, éstos no pueden exceder de 8 horas diarias, pero que tampoco pueden conducir más de 4 horas continuas y que antes de iniciar un nuevo turno deben descansar al menos 10 horas. Sin embargo, no dice expresamente cuánto tiempo deben descansar en un mismo turno, luego de cumplir las 4 horas continuas y antes de retomar las restantes. Esa es la materia que aborda la Dirección del Trabajo en su Ordinario Nº 5076/065 de 29-11-2010. A su juicio, el descanso debe ser de al menos 30 minutos no imputables a jornada de trabajo, pues lo asimila al descanso obligatorio parar colación, que debe tener al menos la misma duración. De hecho, la DT afirma que ambos descansos son “afines”, lo que sugiere entonces que luego de 4 horas continuas de conducción los choferes deben contar con al menos 30 minutos efectivos de descanso, para reponer energías y colacionar.
Show me more… »
Categories: Der. fundamentales, Descanso diario y semanal
7 Comments »
noviembre 21, 2010 12:19 pm
Nuevamente el rubro de las farmacias destaca por su mala relación con sus sindicatos. A la condena por prácticas antisindicales que en Noviembre de 2008 sufrió Farmacias Ahumada por despidos de trabajadores afiliados a sindicato (Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol Nº 810-2007), y cuando aún permanece en la retina la huelga que por 31 días sostuvieron 800 de sus trabajadores, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acaba de condenar a Farmacias Knop por una serie de prácticas antisindicicales y desleales de la negociación colectiva cometidas contra el único sindicato de la empresa, desde su formación, provocando su debilitamiento y virtual destrucción.
Show me more… »
Categories: Libertad Sindical, Negociación colectiva
No Comments »
noviembre 17, 2010 2:08 pm
La Dirección del Trabajo acaba de dictar el Dictamen Nº 4936/092 de 16 Noviembre de 2010, por el cual la Dirección del Trabajo (DT) acaba de declarar “que no se asjusta a derecho” la “revisión corporal” que la empresa Prosegur deseaba aplicar como mecanismo de control a sus trabajadores, incorporándola en el Reglamento Interno y en sus contratos individuales. Sin embargo, un análisis de este Dictamen permite concluir que la DT no proscribe o prohíbe la aplicación de este mecanismo de control -de gran uso en muchas empresas del país- sino que, como lesiona varios derechos fundamentales (dignidad, honra y privacidad) exige que su uso se encuentre debidamente justificado.
Show me more… »
Categories: Der. fundamentales, Regl. Interno
No Comments »
noviembre 9, 2010 8:10 am
La Dirección del Trabajo acaba de evacuar el Dictamen Nº 4731/081 de 3 de Noviembre de 2010, en el cual se pronuncia acerca de la legalidad de pactar en los contratos de trabajo cláusulas de confidencialidad que obliguen a los trabajadores a guardar reserva incluso después de terminada su relación laboral. El Dictamen fue solicitado por representantes de la empresa Enersis S.A., quienes defendieron la legalidad de estas cláusulas,y en él se establece que “resulta posible pactar una cláusula destinada a resguardar cierto grado de confidencialidad por parte de los trabajadores”, siempre y cuando la obligación de reserva sea idónea, necesaria y proporcionada.
Show me more… »
Categories: Libertad expresión
1 Comment »
Conocidas son las dificultades para encontrar trabajo que deben enfrentar las personas que tienen deudas, pues muchos empleadores suelen exigirles DICOM y no las contratan si éste no es favorable. Todo ello a pesar que el artículo 2 inciso 7 del C.T. prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales o a la exhibición de certificado o declaración alguna, con la sola excepción de quienes ejerzan cargos de representación (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) y tengan facultades generales de administrración, y de quienes estén a cargo de la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquiera naturaleza (Ej: cajeros). Esto es lo que intenta paliar parcialmente una nueva ley.
Show me more… »
Categories: Der. fundamentales, Discriminación, Privacidad
No Comments »
De acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, todos los sindicatos de empresa o de establecimiento están habilitados para presentar proyectos de contrato colectivo (negociación colectiva reglada), como también los grupos de trabajadores que se unen para negociar colectivamente, siempre y cuando cumplan con los mismos quórum y porcentajes para constituir alguno de esos sindicatos. Al respecto, el Código precisa que estos quórums y porcentajes se refieren al total de trabajadores facultados para negociar colectivamente, por lo que según la Dirección del Trabajo no deben considerarse los trabajadores que tienen prohibición de negociar colectivamente (artículo 305) ni los que están afectos a un contrato colectivo vigente. Sin perjuicio de ello, el quórum debe ser determinado en definitiva por la respectiva Inspección Comunal del Trabajo, en la etapa de objeción de legalidad. Ver Dictamen Nº 3227/050 de 21 de Julio de 2010.
Categories: Negociación colectiva
No Comments »
Por Eduardo Vidal (*).- El pasado 17 de junio, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el texto de la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (Nº 200), primer instrumento de carácter internacional que reconoce la importante relación del sector trabajador respecto a la lucha contra la pandemia del sida.
Show me more… »
Categories: Discriminación
1 Comment »
Ayer conocimos la noticia de una mujer musulmana que fue “discriminada” por los supervisores de la empresa de call center TP CHILE S.A., debido a su adscripción a la fe musulmana. Pero al conocer los detalles de la sentencia, el informe de fiscalización y las declaraciones de los testigos, nos enteremos que los hechos son más graves aún: la trabajadora fue apartada de sus compañeros de trabajo, se le prohibió hablar en su idioma y fue vilmente insultada; sus supervisores se referían a ella como “la perra musulmana”. La empresa, por su parte, hizo muy poco o nada para terminar con los vejámenes, y al final adoptó la estrategia de respaldar a sus supervisores y negarlo todo.
Actos como éstos nos llenan de profunda vergüenza, y nos llevan a expresar nuestra solidaridad con esta trabajadora y pedirle disculpas en nombre de todos, aunque las más necesarias sean, talvez, las disculpas de la propia empresa.
Este caso reafirma la importancia del procedimiento de tutela laboral y la nueva institucionalidad que, en cuestión de pocos meses, proporcionó (algún) resarcimiento a esta trabajadora. Con el “antiguo” sistema, habrían pasado años antes que la justicia viera luz en este caso.
Lea el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Categories: Discriminación, Fallos destacables
1 Comment »
|