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Archive for the 'Regl. Interno' category
Es la quinta vez que los servicios de la Dirección del Trabajo analizan una impugnación que recae sobre el Reglamento Interno de Supermercados Líder y, hasta ahora, una de las más contundentes. Aproximadamente 28 cláusulas del Reglamento fueron objetadas total o parcialmente por la Inspección del Trabajo Santiago Norte, y varias más sufrieron prevenciones. Nuevamente se cuestionan aspectos estratégicos de la doctrina o cultura Walmart, a saber:
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diciembre 18, 2011 4:49 pm
Gracias a una impugnación, interpuesta en forma coordinada por varios sindicatos agrupados en el Consejo Trabajadoras y Trabajadores Walmart, en distintas Inspecciones del Trabajo, la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada (razón social en la cual Walmart unificó las razones sociales de sus tiendas de formato hipermercado) debe modificar o eliminar 21 cláusulas de su Reglamento Interno. Así lo determinó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a través del Ord. 1607 de 7 de Diciembre de 2011.
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noviembre 17, 2010 2:08 pm
La Dirección del Trabajo acaba de dictar el Dictamen Nº 4936/092 de 16 Noviembre de 2010, por el cual la Dirección del Trabajo (DT) acaba de declarar “que no se asjusta a derecho” la “revisión corporal” que la empresa Prosegur deseaba aplicar como mecanismo de control a sus trabajadores, incorporándola en el Reglamento Interno y en sus contratos individuales. Sin embargo, un análisis de este Dictamen permite concluir que la DT no proscribe o prohíbe la aplicación de este mecanismo de control -de gran uso en muchas empresas del país- sino que, como lesiona varios derechos fundamentales (dignidad, honra y privacidad) exige que su uso se encuentre debidamente justificado.
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Categories: Der. fundamentales, Regl. Interno
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noviembre 4, 2009 11:10 am
“Guardar la más completa y estricta lealtad con la empresa, en todos aspectos con la prestación de sus servicios.” (Art. 31 N° 7)
“Se prohíbe a los trabajadores dar entrevistas a medios de comunicación sobre pormenores de la Empresa sin la autorización del Gerente.” (Art. 32 N° 51)
“…todo comunicado debe ser autorizado por el superior directo y debe ajustarse a la política comunicacional de la empresa”. (Art. 32 N° 27)
“No caer en insolvencia financiera, o sufrir protestos de documentos mercantiles, como cheques, letras, pagarés, etc.” (Art. 31 N° 19)
Aunque parezcan insólitas, éstas son algunas de las normas del Reglamento Interno que rige en todos los Supermercados Líder del país. Y a pesar que fueron impugnadas por la Dirección Nacional del Trabajo, continúan vigentes. ¿LIDER siempre se puede?. Ver Dictamen
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noviembre 2, 2009 8:06 am
*** Por José Luis Ugarte.
Si quiere hablar públicamente de la empresa, está prohibido. Si quiere comunicarse por escrito de asuntos comunes con sus compañeros de trabajo, está prohibido. Si quiere sacar una foto de su lugar de trabajo, está prohibido. Si quiere dar a conocer algún antecedente de la empresa, incluida las autoridades públicas, está prohibido. Si quiere negarse a realizarse un examen médico, está prohibido. Y, por si acaso, también está prohibido tener deudas protestadas y caer en insolvencia.
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Categories: Der. fundamentales, Regl. Interno
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