La Corte Suprema hizo realidad el sueño de todo empleador: contratar trabajadores que presten servicios durante varios años y al final despedirlos sin tener que pagarles indemnización alguna. ¿Cómo lo hizo? Validando la contratación “por obra o faena” de trabajadores que prestan servicios permanentes (labores que por naturaleza no acaban, como las de aseo y vigilancia) y permitiendo su despido por el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, causal que no da derecho a indemnización. Un verdadero “fraude laboral” refrendado por la máxima autoridad judicial que amenaza con dejar sin indemnizaciones a miles de trabajadores que actualmente prestan servicios para empresas, servicios públicos y municipalidades.
La Reforma Laboral introdujo un procedimiento especial para tutelar algunos derechos fundamentales de los trabajadores. Pero, según la Cuarta Sala de la Corte Suprema, éste no se aplicaría a todos los trabajadores: acaba de resolver que no protege a los funcionarios a quienes se pone término anticipado a sus contratas con vulneración de derechos fundamentales y es posible que lo mismo afirme respecto de los funcionarios de planta y el personal a honorarios. La aplicación de la tutela a prácticas antisindicales o vulneración de otros derechos fundamentales cometidas durante la relación laboral también está en duda.
No es agradable dar a conocer malas noticias pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso las vuelve a producir, esta vez anulando la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado Laboral de Valparaíso sancionando a “El Mercurio de Valparaíso” por vulnerar la libertad de expresión de los miembros del Sindicato N° 1 de periodistas, y que había acogido la demanda presentada por el sindicato. Esta se fundaba, entre otros hechos, en que la empresa había amenazado con despedir a todos los trabajadores que participaran de la marcha convocada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para el día 16 de Abril pasado, en horario de trabajo, para lo cual dos ejecutivos se colocaron a la salida de la empresa a fin de anotar los nombres de quienes lo hicieran y un Director del diario tomó fotografías de los asistentes, desde el balcón. Durante el transcurso del proceso se constataron estos dos últimos hechos y, además, que la empresa efectivamente despidió a 3 trabajadores que asistieron a la marcha una vez que se les venció su fuero (lo cual había negado), por lo que se acogió la demanda.
Es frecuente encontrar en el mundo laboral y sindical una serie de mitos que están muy arraigados en las conciencias de los trabajadores, algunos de los cuales tienen mayor o menor asidero legal.
Uno de ellos dice relación con el impacto de la variación del IPC en las remuneraciones de los trabajadores: muchos trabajadores asumen que, si el IPC sube, sus remuneraciones también deben hacerlo, en la misma proporción, pero si aquél fue negativo, sus remuneraciones se mantienen intactas. Esto no es así o, al menos, no es “tan así”.
El Juez Laboral de Valdivia, don Fernando León Ramírez, dejó sin efecto las multas que la Inspección del Trabajo cursó a la Corporación Municipal de Panguipulli por haber despedido a una trabajadora embarazada al vencerse el plazo por el cual había sido contratada como profesora “reemplazante” de una titular.
Del razonamiento expresado por el Juez se concluye que, a su juicio, el fuero maternal sólo sería oponible a la empresa si el estado de gravidez se hubiera gestado durante la relación laboral y, en caso de haber ocurrido antes de ésta, entonces habría que distinguir si, al momento de su contratación:
Así lo informó la Directora del trabajo respecto de un fallo de la Corte Suprema que acogió un recurso de protección interpuesto por los dueños de buses de la ciudad de Temuco contra el ente fiscalizador -debido a las reiteradas multas que les aplicó por el exceso de jornada de trabajo de sus conductores- y en el cual se calificó que éstos son “administradores” de los buses que manejan. La medida afecta a unos 800 conductores que trabajan cerca de 16 horas diarias, en circunstancias que el artículo 26 del Código del Trabajo establece expresamente que los turnos de los conductores no superarán las 8 horas de trabajo.
Una cosa son los errores y otra cosa las aberraciones, como la cometida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un caso de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre discriminación de trabajadores en razón de su edad.