Alejandra Cajas y Gabriela Cisterna.- El análisis de las resoluciones de los recursos de unificación de jurisprudencia da cuenta del criterio formalista de la Corte Suprema, fallando más del 75% de estos recursos por razones formales. Cuando se pronuncia por el fondo, en general, refleja criterios contrarios a los tribunales especializados, los cuales fallan de acuerdo a los principios que envuelven el Derecho del Trabajo. Esto le da un carácter, a este recurso, de una herramienta de doble filo, pues al predominar criterios civiles por sobre los laborales ha alterado diversos posiciones asentadas en tribunales sí especializados. Lo anterior, acompañado de la independencia de los jueces de fondo en torno a sus decisiones nos lleva a concluir que las resoluciones de estos recursos no tiene un carácter vinculante.Leer Artículo
Desde hace algunas semanas se han venido conociendo diversas denuncias por despidos masivos de funcionarios públicos. Mientras las autoridadesesgrimen razones de “racionalización” o “mal desempeño”, las asociaciones de funcionarios alegan que la verdadera motivación de muchos despidos la constituye la afiliación política de los trabajadores. De ser efectivo esto último, el Estado podría afrontar un escenario judicial complejo
La Nación Domingo.- A dos años de la puesta en marcha de la reforma, es hora de hacer un balance. Para ello, LND recogió las posturas de tres expertos en la materia, todos abogados laboralistas: Claudio Valdivia, recientemente nombrado coordinador nacional de la Oficina de Defensa Laboral del Ministerio de Justicia; Zarko Luksic, que ocupó ese mismo cargo durante el gobierno de Bachelet; y Héctor Humeres, profesor de Derecho Laboral en diversas universidades. Los tres expusieron el viernes pasado en un seminario organizado por la Sofofa.
No es agradable dar a conocer malas noticias pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso las vuelve a producir, esta vez anulando la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado Laboral de Valparaíso sancionando a “El Mercurio de Valparaíso” por vulnerar la libertad de expresión de los miembros del Sindicato N° 1 de periodistas, y que había acogido la demanda presentada por el sindicato. Esta se fundaba, entre otros hechos, en que la empresa había amenazado con despedir a todos los trabajadores que participaran de la marcha convocada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para el día 16 de Abril pasado, en horario de trabajo, para lo cual dos ejecutivos se colocaron a la salida de la empresa a fin de anotar los nombres de quienes lo hicieran y un Director del diario tomó fotografías de los asistentes, desde el balcón. Durante el transcurso del proceso se constataron estos dos últimos hechos y, además, que la empresa efectivamente despidió a 3 trabajadores que asistieron a la marcha una vez que se les venció su fuero (lo cual había negado), por lo que se acogió la demanda.
Al parecer, en nuestro país, sigue siendo difícil entender que una reforma legal sea concebida para el respecto de los derechos de los más excluidos en nuestra sociedad, de aquellos que no detentan ni el poder económico ni político. Y decimos aquello de forma tan tajante, porque con motivo de la entrada en vigencia gradual de la reforma a la justicia laboral, se ha planteado un debate, tanto en nuestra doctrina como a nivel judicial, en torno a cuál seria el procedimiento aplicable a las demandadas sobre desafuero maternal.
Nos complace poner a su disposición las diapositivas que algunos expositores elaboraron en el marco de su presentación en el Seminario que realizamos esta semana y algunas fotografías del mismo.
Puede que suene setentero… pero hay que decirlo: la nueva justicia que nos estamos dando, no ha sido gratuita. Mientras preparaba la cédula de mi examen de grado, el 1° de Diciembre de 2004, siete trabajadores murieron en una construcción en Las Condes, en su mayoría subcontratistas de la empresa inmobiliaria que ciertamente no había tomado todas las prevenciones para evitar que dicho accidente, sucediese.
El 31 de marzo del año pasado muchos estábamos incrédulos ante la entrada en vigencia gradual de la nueva justicia laboral. Y Claro, era difícil confiar que en un país de tantas desigualdades, donde los estratos más vulnerables de nuestra sociedad día a día eran más excluidos, donde las políticas sociales se limitan a determinar el monto de tal y cual bono para paliar la crisis que afecta a la economía, pudiese existir una reforma que generara un cambio estructural en la forma de entender las relaciones laborales y la intervención del trabajador en la estructura organizacional de la empresa.
El Juez Laboral de Valdivia, don Fernando León Ramírez, dejó sin efecto las multas que la Inspección del Trabajo cursó a la Corporación Municipal de Panguipulli por haber despedido a una trabajadora embarazada al vencerse el plazo por el cual había sido contratada como profesora “reemplazante” de una titular.
Del razonamiento expresado por el Juez se concluye que, a su juicio, el fuero maternal sólo sería oponible a la empresa si el estado de gravidez se hubiera gestado durante la relación laboral y, en caso de haber ocurrido antes de ésta, entonces habría que distinguir si, al momento de su contratación:
En Santa Bárbara… el 4 de Agosto de este año….el Juzgado de Letras de la zona aplicaba las nuevas reglas de la justicia laboral y fallaba el caso que enfrentaba a la Sra. María Rina Jara, asesora del hogar, con su ex empleadora…
En las próximas semanas empezará a regir la reforma procesal laboral en Santiago. No cabe duda alguna de que esta es la reforma más importante de los gobiernos de la Concertación.
La reforma laboral instituye un proceso oral que permite administrar justicia con prontitud, lo que en el sistema antiguo era un sueño, dado que los juicios duraban años, lo que directamente favorecía a los empleadores que incumplían el Código del Trabajo.
Una cosa son los errores y otra cosa las aberraciones, como la cometida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un caso de Tutela de Derechos Fundamentales, sobre discriminación de trabajadores en razón de su edad.