Finalmente, el 3 de Julio se aprobó la Ley Nº 20.449, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de $165.000 a $172.000 , para quienes tengan entre 18 y 65 años de edad, lo que representa un aumento nominal de $7.000 (4,24% aprox.), pero un aumento real de remuneración mucho menor. La propuesta original del Gobierno contemplaba un reajuste de tan sólo un 3% ($4.950), fundado en la recomendación de la supuesta “opinión mayoritaria” de los miembros de la comisión de expertos que designó para estudiar el tema, propuesta que se vio en la obligación de mejorar ante la negativa de los parlamentarios. La CUT, por su parte, solicitaba un reajuste de un 10%, pero su propuesta no contó con el respaldo mayoritario del parlamento, en definitiva.
Además, la Ley 20.449 también aumentó el sueldo mínimo de los menores de 18 y mayores de 65 años, así como el monto de las asignaciones familiares. Ver los montos aquí.
Uno de los escenarios privilegia la maximización del empleo, sobre todo de los grupos más vulnerables, meta que implica un reajuste según la inflación esperada. Un segundo privilegia el objetivo de que el salario mínimo en el 2020 llegue a cubrir la línea de pobreza de un hogar de cuatro personas, lo que implicaría un reajuste real del orden de 4,3% anual, pero a costa de un menor aumento en el empleo. La tercera significa un reajuste salarial que permitiría que el empleo aumentara acorde con la meta del gobierno de 200.000 empleos al año, o sea, a un ritmo de 2,9% anual. En ese caso el reajuste del mínimo podría ser en torno a 2,6% por encima de la inflación esperada. (Informe Final Comisión Asesora Laboral y de Salario Mínimo, página 14)
Importantes diferencias salariales entre los trabajadores chilenos detectó la Encuesta Laboral (Encla) 2008 encargada por la Dirección del Trabajo (DT) y a cuyos resultados preliminares tuvo acceso La Tercera. De acuerdo al sondeo, el 54% de los trabajadores no gana más de $ 257.580 líquidos mensuales, equivalentes a $ 318 mil brutos o dos ingresos mínimos de 2008 ($ 159.000). Un 6,4% percibe sueldos sobre $ 1.030.000. En la encuesta de 2006, el 46% recibía hasta dos ingresos mínimos, en ese momento en $ 135.000 brutos.
La gerencia de Recursos Humanos está rebajando las remuneraciones a los trabajadores de los sindicatos que no quisieron firmar la rebaja desfasada que hoy busca engañar a los trabajadores y darle validez a un abuso de corte ilegal.
Este menoscabo sería alrededor de un 2,32% de rebaja al sueldo, beneficios y bonos variables de los asociados.
La compañía Heineken – CCU mantiene una política anti sindical al crear grupos de trabajadores para que firmen un acuerdo “permitiendo” que les sean rebajados sus sueldos, contraviniendo convenios de la OIT(Organización Internacional del Trabajo) suscritos por Chile. También es práctica anti sindical presionar a que los Sindicatos firmen un acuerdo ilegal que permitiría darle ciertos visos de legalidad a este despojo.
Nuestra Federación Nacional Nº2 CCU ya ha declarado su total desacuerdo a aceptar firmar cualquier acuerdo para reducir los sueldos por efecto de acumulación de IPC (índice de precios al consumidor) negativo. Según la empresa este descuento es para adecuar el costo de la vida actual. Hacemos un llamado a no dejarse engañar ni firmar ningún documento sobre IPC y remuneraciones, ya que se estaría modificando ilegalmente los contratos colectivos en desmedro de nuestros asociados y a favor de la Empresa. En la Corte Suprema ya hay 2 fallos favorables a los trabajadores, a pesar de esto la Heineken – CCU igual metió la mano al bolsillo a los trabajadores.
Luego de la seguidilla de dictámenes evacuados por la Dirección del Trabajo respecto de la Ley 20.281 (sobre sueldo base y semana corrida), la mayoría de los cuales no fueron bien recibidos en el mundo sindical, el ente fiscalizador acaba de evacuar este lunes 27 de abril un nuevo dictamen, con mejores perspectivas para los trabajadores: se trata del , en el cual establece que el futuro aumento que experimente el ingreso mínimo mensual debe ser de cargo del empleador y no podrá imputarse a los ingresos variables. Es decir, la próxima vez que aumente el ingreso mínimo mensual, también aumentarán las remuneraciones de todos los trabajadores que -a la fecha- perciban un sueldo base inferior al nuevo monto.
Ej: si un trabajador percibe un sueldo base de $159.000, y el ingreso mínimo mensual aumenta a $165.000, el empleador deberá pagarle $6.000 adicionales.
El beneficio denominado semana corrida tuvo su origen en la Ley Nº 8.961 de 31 de julio de 1948, la cual intercaló como artículo 323 del Código del Trabajo de 1931, la norma que obligaba a los patrones al pago de los días domingo y festivos, tanto para los trabajadores con salario base, como para los remunerados a trato, siempre y cuando dichos dependientes hubieren cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en la semana respectiva, permitiéndose sólo las inasistencias debidas a accidentes del trabajo. VER DOCUMENTO
Así es: finalmente se cumplió el plazo. Pese a que la Dirección del Trabajo, en una torcida interpretación de la Ley 20.281 (que igualó el sueldo base al ingreso mínimo mensual, clarificó los trabajadores que estaban sujetos a jornada de trabajo y extendió el derecho a semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta) estableció que el plazo de 6 meses que tenían los empresarios para igualar el sueldo base al IMM (en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores) también regía para el pago de la semana corrida de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (21 de julio de 2008), a partir de hoy no existen más excusas: todos los trabajadores con renta mixta tienen derecho a que se les pague la semana corrida, esto es, el día mínimo de descanso semanal por el total de su remuneración y no sólo por el sueldo base o el IMM.
Insatisfacción fue la reacción generalizada entre los dirigentes de distintos gremios empresariales ante el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), que atenúa los efectos de la polémica ley de la “semana corrida”.
El pronunciamiento, que disminuyó la base de cálculo para el descanso remunerado (ver recuadro), fue calificado como positivo, pero insuficiente, por los líderes gremiales, pues no va al fondo del problema: el aumento artificial de las remuneraciones.
Mirta Rivera, Presidenta de la Federación de Sindicatos de AFP, Sara Burgos, Presidenta de la Federación de Isapres, y Raúl Morales, de la Coordinadora de Sindicatos de Cencosud, son algunos de nuestros amigos y ex alumnos que están participando de las distintas mesas de trabajo organizadas para defender el derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta, que debe hacerse efectivo el próximo 21 de enero y que el Gobierno ha anunciado su intención de eliminar.
La historia es relativamente sencilla. El Gobierno, con el apoyo de senadores de derecha incluidos, tramitó una reforma legal que honestamente no tenía mucho sentido: que el sueldo de las personas no fuera inferior al ingreso mínimo.
Bien, dirá usted; ahora a todos les subirán el sueldo hasta el mínimo y ganaran más. No tan rápido. Al mismo tiempo, se autorizaba al empleador a rebajar unilateralmente de las remuneraciones variables, o comisiones, el monto exacto en que subió el sueldo.
¿Para qué sirve, se preguntará usted razonablemente, aumentar el sueldo al nivel del ingreso mínimo si al mismo tiempo se rebaja ese monto exacto de las comisiones? De nada. Pero no se olvide que en Chile a veces suceden cosas extrañas.
Reinterpretación se incluiría dentro de la denominada Ley Miscelánea, que en octubre fue frenada en la Segpres:
Andrade corregiría semana corrida, siempre que
se destrabe proyecto que fortalece a la DT
Una opción es dar pie atrás con la polémica norma y otra es aplazar su entrada en vigencia por un año.
PABLO OBREGÓN e IGNACIO DÍAZ
El reloj corre contra los gremios: el 21 de enero comenzará a operar la ley de Semana Corrida y su esperada rectificación sigue entrampada a causa de las condiciones que impone el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade.
Aunque la Presidenta Bachelet reconoció en el reciente Encuentro Nacional de la Empresa (Enade) que el sentido original de ese proyecto no era incrementar los salarios -lo que abrió por primera vez una posibilidad real de rectificación- trascendió que Andrade no está dispuesto a dar pie atrás a cambio de nada.
Atendido a la inquietud manifestada por muchas personas en cuanto a los alcances de las Leyes 20.279 y 20.281, nos hemos visto en la obligación de explicarles sus alcances:
La reajustó el IMM de $144.000 a $159.000, lo cual no sólo implica un aumento del ingreso mínimo imponible mensual sino también del monto mínimo de las horas extras y del piso mínimo y tope máximo de la gratificación garantizada (art. 50). Sin embargo, ello no beneficia a quienes ganen menos de $159.000 y más de $228.000. A continuación les presentamos un documento que explica la forma en que el reajuste incide en las remuneraciones mensuales. Ver:Explicaciones sobre la Ley 20.279
En cuanto a la , que equipara el sueldo base al IMM, sus implicancias para las remuneraciones de los trabajadores son diversas: