Mientras la Dirección del Trabajo estudiaba la solicitud de reconsideración del Dictamen que excluía la semana corrida del pago de vacaciones, el Gobierno hizo suyos los argumentos de la DT y preparó un proyecto de ley para “corregir” dicha exclusión. Tal parece que el Ejecutivo preveía que la DT rechazaría la reconsideración y decidió anticiparse a los hechos. ¿O es que todo ya estaba coordinado?
Una vez conocido el Dictamen que eliminaba la semana corrida de la base de cálculo de las remuneraciones que deben pagarse durante las vacaciones (Ord. Nº 4844/096 de 7 de Diciembre de 2011), organizaciones sindicales afiliadas a una Confederación iniciaron un lobby con parlamentarios, se reunieron con la Directora del Trabajo y presentaron una solicitud de reconsideración. Paralelamente, los diputados descargaron su artillería a través de la prensa y reconocidos abogados ofrecían su ayuda para presentar una complementación de reconsideración.
En vísperas de fin de año, cuando el grueso de la actividad sindical se concentra en las fiestas familiares de Navidad y Año Nuevo y los trabajadores se aprestan a planificar sus vacaciones de verano, la Dirección del Trabajo volvió a emitir un nuevo dictamen en materia de semana corrida, “eliminándola” del monto que los empleadores deben pagar por concepto de feriado.
*** Por Karla Varas Marchant[1]Como es sabido, la Ley 20.281 incorporó dos grandes modificaciones al Código del Trabajo: por un lado equiparó el sueldo base al ingreso mínimo, siempre que medie una jornada ordinaria de trabajo, y por otro, extendió el beneficio de semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta.
Este último punto ha suscitado bastante polémica, principalmente en torno a la determinación de los presupuestos que deben concurrir para que los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto tengan derecho al beneficio de semana corrida.
El beneficio denominado semana corrida tuvo su origen en la Ley Nº 8.961 de 31 de julio de 1948, la cual intercaló como artículo 323 del Código del Trabajo de 1931, la norma que obligaba a los patrones al pago de los días domingo y festivos, tanto para los trabajadores con salario base, como para los remunerados a trato, siempre y cuando dichos dependientes hubieren cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la empresa o sección correspondiente en la semana respectiva, permitiéndose sólo las inasistencias debidas a accidentes del trabajo. VER DOCUMENTO
Así es: finalmente se cumplió el plazo. Pese a que la Dirección del Trabajo, en una torcida interpretación de la Ley 20.281 (que igualó el sueldo base al ingreso mínimo mensual, clarificó los trabajadores que estaban sujetos a jornada de trabajo y extendió el derecho a semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta) estableció que el plazo de 6 meses que tenían los empresarios para igualar el sueldo base al IMM (en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores) también regía para el pago de la semana corrida de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley (21 de julio de 2008), a partir de hoy no existen más excusas: todos los trabajadores con renta mixta tienen derecho a que se les pague la semana corrida, esto es, el día mínimo de descanso semanal por el total de su remuneración y no sólo por el sueldo base o el IMM.
Insatisfacción fue la reacción generalizada entre los dirigentes de distintos gremios empresariales ante el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), que atenúa los efectos de la polémica ley de la “semana corrida”.
El pronunciamiento, que disminuyó la base de cálculo para el descanso remunerado (ver recuadro), fue calificado como positivo, pero insuficiente, por los líderes gremiales, pues no va al fondo del problema: el aumento artificial de las remuneraciones.
Mirta Rivera, Presidenta de la Federación de Sindicatos de AFP, Sara Burgos, Presidenta de la Federación de Isapres, y Raúl Morales, de la Coordinadora de Sindicatos de Cencosud, son algunos de nuestros amigos y ex alumnos que están participando de las distintas mesas de trabajo organizadas para defender el derecho a la semana corrida de los trabajadores con remuneración mixta, que debe hacerse efectivo el próximo 21 de enero y que el Gobierno ha anunciado su intención de eliminar.
La historia es relativamente sencilla. El Gobierno, con el apoyo de senadores de derecha incluidos, tramitó una reforma legal que honestamente no tenía mucho sentido: que el sueldo de las personas no fuera inferior al ingreso mínimo.
Bien, dirá usted; ahora a todos les subirán el sueldo hasta el mínimo y ganaran más. No tan rápido. Al mismo tiempo, se autorizaba al empleador a rebajar unilateralmente de las remuneraciones variables, o comisiones, el monto exacto en que subió el sueldo.
¿Para qué sirve, se preguntará usted razonablemente, aumentar el sueldo al nivel del ingreso mínimo si al mismo tiempo se rebaja ese monto exacto de las comisiones? De nada. Pero no se olvide que en Chile a veces suceden cosas extrañas.
Reinterpretación se incluiría dentro de la denominada Ley Miscelánea, que en octubre fue frenada en la Segpres:
Andrade corregiría semana corrida, siempre que
se destrabe proyecto que fortalece a la DT
Una opción es dar pie atrás con la polémica norma y otra es aplazar su entrada en vigencia por un año.
PABLO OBREGÓN e IGNACIO DÍAZ
El reloj corre contra los gremios: el 21 de enero comenzará a operar la ley de Semana Corrida y su esperada rectificación sigue entrampada a causa de las condiciones que impone el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade.
Aunque la Presidenta Bachelet reconoció en el reciente Encuentro Nacional de la Empresa (Enade) que el sentido original de ese proyecto no era incrementar los salarios -lo que abrió por primera vez una posibilidad real de rectificación- trascendió que Andrade no está dispuesto a dar pie atrás a cambio de nada.
Atendido a la inquietud manifestada por muchas personas en cuanto a los alcances de las Leyes 20.279 y 20.281, nos hemos visto en la obligación de explicarles sus alcances:
La reajustó el IMM de $144.000 a $159.000, lo cual no sólo implica un aumento del ingreso mínimo imponible mensual sino también del monto mínimo de las horas extras y del piso mínimo y tope máximo de la gratificación garantizada (art. 50). Sin embargo, ello no beneficia a quienes ganen menos de $159.000 y más de $228.000. A continuación les presentamos un documento que explica la forma en que el reajuste incide en las remuneraciones mensuales. Ver:Explicaciones sobre la Ley 20.279
En cuanto a la , que equipara el sueldo base al IMM, sus implicancias para las remuneraciones de los trabajadores son diversas: