Cuando un trabajador es despedido, habitualmente le entregan una carta de despido que así lo acredita. Sin embargo, muchos empleadores aún recurren a triquiñuelas muy eficaces: no entregan carta de despido, formulan promesas que no cumplen y finalmente alegan que el trabajador simplemente abandonó el trabajo, por lo que no tiene derecho a indemnización. Un fraude que los tribunales laborales han sabido reconocer y sancionar pero que la Corte Suprema no.
Según el Estudio realizado en Abril y Mayo de 2010 a 4.150 empresas, entre las regiones VI y IX se perdieron 89 mil puestos de trabajo y se generaron posteriormente 22 mil empleos. Es decir, en términos netos se perdieron 67 mil empleos.
Las más afectadas fueron las empresas con menos de 20 trabajadores, quienes recuperaron aprox. el 11% de sus empleos, mientras que aquellas con más de 20 recuperaron sólo el 35% daprox.
Asimismo, la brecha entre hombres y mujeres se profundizó pues, en términos netos, las mujeres perdieron el 60% de sus empleos y los hombres el 40%.
La fábrica de helados de la Sociedad Comercial Bustos María y otros Ltda. operaba en un local que la empresa arrendaba en un centro comercial. Con ocasión del terremoto del 27 de Febrero de 2010, el local sufrió una fractura transversal en uno de sus muros, daño que, a juicio de la Municipalidad de Talca (oficio de 17 de Marzo), lo tornaba “inhabitable” y con “peligro de derrumbe”. La empresa se valió de este antecedente para, casi un mes después del siniestro (el 25 de Marzo), despedir a sus trabajadores alegando caso fortuito o fuerza mayor, obviando diversas circunstancias de hecho, tales como: que la carta de despido la habría redactado el 4 de Marzo y a que los hizo prestar servicios hasta el 8 de Marzo, ordenando y limpiando el lugar; las maquinarias y herramientas resultaron indemnes y las trasladó a otros inmuebles; otro local del centro comercial se había mantenido en funcionamiento; y que, 3 meses después del siniestro, el local ya era habitable.
*** Por Karla Varas.- El 27 de febrero pasado fuimos testigos de un terremoto y posterior maremoto que han remecido diversos aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, las relaciones entre trabajadores y empleadores. Las cifras entregadas por la Dirección del Trabajo son alarmantes, puesto que muestran un aumento en los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor comparadas con igual periodo del año anterior, de 258 despidos al año 2009, a una cifra de 8.417 a lo que va del año 2010.
Sin duda que una de las principales consecuencias laborales que trae aparejada esta terrible catástrofe es -precisamente- el despido de muchos trabajadores amparados en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual resulta indispensable efectuar un análisis en torno a los requisitos de configuración de esta causal y los efectos que trae aparejada su aplicación. Ver Articulo
El Centro de Investigaciones Periodisticas (CIPER) acaba de publicar el listado de empresas que, durante el mes de Marzo de 2010, despidieron trabajadores por la causal “caso fortuito o fuerza mayor” (Art. 159 N° 6 del Código del Trabajo), sin derecho a indemnización. En total se cursaron 8.758 despidos por esta causal, de los cuales la mayoría corresponden a la VIII Región (3.684) y la Región Metropolitana (3.703), aunque muchos de estos últimos se verificaron respecto de trabajadores que prestaban servicios en el sur, en tanto que otros se dejaron sin efecto luego del Dictamen de la Dirección del Trabajo y de que se denunciaran vínculos entre algunas empresas y autoridades. Si bien el terremoto se dejó sentir en gran parte del territorio nacional, ello no evita que surjan dudas acerca de la pertinencia de muchos de los despidos verificados en regiones.
Los hechos derivados del terremoto ocurrido el 27 de febrero, motivaron este pronunciamiento del ente fiscalizador, que coincide con lo expuesto el día 12 de marzo en este mismo medio.
La Dirección del Trabajo, advirtiendo el incremento de despidos que invocan la causal del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, emitió el dictamen 1412/021 el 19 de marzo pasado, por el cual precisa la aplicación de esta causal.
Al efecto, indica que “la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo caso fortuito o fuerza mayor contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión del terremoto que sacudió a parte del país el 27 de febrero de este año, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:
Son numerosas las dudas que surgen en materia laboral después del fuerte terremoto que nos ha remecido. Es por ello, que en nuestra labor de difusión e información a la comunidad, hemos elaborado el siguiente instructivo: VER MAS