Escrito por Coordinación | con fecha Julio 19, 2010
Por Eduardo Vidal (*).- El pasado 17 de junio, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el texto de la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo (Nº 200), primer instrumento de carácter internacional que reconoce la importante relación del sector trabajador respecto a la lucha contra la pandemia del sida.
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Escrito por Coordinación | con fecha Julio 10, 2010
Estimados trabajadores,
El examen final del Curso de Formación Sindical será este martes 13 de julio, a las 19:10 horas, y el examen de rezagados será el jueves 15 de julio, en el mismo horario. Les recordamos que este examen vale un 30 % de su nota final en el curso. Sus notas de este semestre pueden verlas aquí.
En consideración a las inquietudes presentadas en relación a la cantidad de materia que entra en el examen, les presentamos el temario pormenorizado, el cual excluye las materias de seguridad social:
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Escrito por Coordinación | con fecha Julio 9, 2010
Según el Estudio realizado en Abril y Mayo de 2010 a 4.150 empresas, entre las regiones VI y IX se perdieron 89 mil puestos de trabajo y se generaron posteriormente 22 mil empleos. Es decir, en términos netos se perdieron 67 mil empleos.
Las más afectadas fueron las empresas con menos de 20 trabajadores, quienes recuperaron aprox. el 11% de sus empleos, mientras que aquellas con más de 20 recuperaron sólo el 35% daprox.
Asimismo, la brecha entre hombres y mujeres se profundizó pues, en términos netos, las mujeres perdieron el 60% de sus empleos y los hombres el 40%.
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Escrito por Coordinación | con fecha Julio 6, 2010
Finalmente, el 3 de Julio se aprobó la Ley Nº 20.449, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de $165.000 a $172.000 , para quienes tengan entre 18 y 65 años de edad, lo que representa un aumento nominal de $7.000 (4,24% aprox.), pero un aumento real de remuneración mucho menor. La propuesta original del Gobierno contemplaba un reajuste de tan sólo un 3% ($4.950), fundado en la recomendación de la supuesta “opinión mayoritaria” de los miembros de la comisión de expertos que designó para estudiar el tema, propuesta que se vio en la obligación de mejorar ante la negativa de los parlamentarios. La CUT, por su parte, solicitaba un reajuste de un 10%, pero su propuesta no contó con el respaldo mayoritario del parlamento, en definitiva.
Además, la Ley 20.449 también aumentó el sueldo mínimo de los menores de 18 y mayores de 65 años, así como el monto de las asignaciones familiares. Ver los montos aquí.
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Escrito por Coordinación | con fecha Julio 5, 2010
 Estimados trabajadores:
Recordamos que la tercera prueba es mañana martes 6 de julio a las 19:10 hrs. (duración: 45 minutos).
Como se diera a conocer en el programa del curso, de las tres pruebas rendidas, se borrará aquella con peor nota para que tener su nota de presentación al examen, el cual se realizará el martes 13 de julio.
Debido a que la tercera prueba es un beneficio para su buena presentación al examen final, NO HABRÁ 3° PRUEBA DE REZAGADOS.
Por su parte, el examen final se realizará el martes 13 de julio, y el rezagados del examen el jueves 15 del mismo mes. SOLO SE PODRÁ REZAGAR EL EXAMEN CON UN JUSTIFICATIVO RAZONABLE Y FUNDAMENTADO POR ESCRITO. Además, tenemos la intención de sacarnos la foto de curso en el examen, por lo que los instamos a venir el martes.
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Escrito por Coordinación | con fecha Julio 4, 2010
La serie de despidos que se han evidenciado en el sector público ha producido cierta incertidumbre entre algunos dirigentes sindicales “a contrata” y otros con contrato de trabajo a plazo fijo, quienes temen por su estabilidad laboral. ¿Pueden ser despedidos mientras tengan fuero? ¿Debe renovárseles la contrata o el contrato de trabajo una vez que venza su plazo? ¿Qué pasa si el servicios público en cuestión carece de recursos para ello? Para su tranquilidad, les informamos que, desde hace tiempo, la Contraloría General de la República (CGR) ha venido señalando que:
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Escrito por Coordinación | con fecha Junio 25, 2010
La fábrica de helados de la Sociedad Comercial Bustos María y otros Ltda. operaba en un local que la empresa arrendaba en un centro comercial. Con ocasión del terremoto del 27 de Febrero de 2010, el local sufrió una fractura transversal en uno de sus muros, daño que, a juicio de la Municipalidad de Talca (oficio de 17 de Marzo), lo tornaba “inhabitable” y con “peligro de derrumbe”. La empresa se valió de este antecedente para, casi un mes después del siniestro (el 25 de Marzo), despedir a sus trabajadores alegando caso fortuito o fuerza mayor, obviando diversas circunstancias de hecho, tales como: que la carta de despido la habría redactado el 4 de Marzo y a que los hizo prestar servicios hasta el 8 de Marzo, ordenando y limpiando el lugar; las maquinarias y herramientas resultaron indemnes y las trasladó a otros inmuebles; otro local del centro comercial se había mantenido en funcionamiento; y que, 3 meses después del siniestro, el local ya era habitable.
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Escrito por Coordinación | con fecha Junio 23, 2010
*** Por Karla Varas.- El 27 de febrero pasado fuimos testigos de un terremoto y posterior maremoto que han remecido diversos aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, las relaciones entre trabajadores y empleadores. Las cifras entregadas por la Dirección del Trabajo son alarmantes, puesto que muestran un aumento en los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor comparadas con igual periodo del año anterior, de 258 despidos al año 2009, a una cifra de 8.417 a lo que va del año 2010.
Sin duda que una de las principales consecuencias laborales que trae aparejada esta terrible catástrofe es -precisamente- el despido de muchos trabajadores amparados en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual resulta indispensable efectuar un análisis en torno a los requisitos de configuración de esta causal y los efectos que trae aparejada su aplicación. Ver Articulo
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Escrito por Coordinación | con fecha Junio 21, 2010
Alejandra Cajas y Gabriela Cisterna.- El análisis de las resoluciones de los recursos de unificación de jurisprudencia da cuenta del criterio formalista de la Corte Suprema, fallando más del 75% de estos recursos por razones formales. Cuando se pronuncia por el fondo, en general, refleja criterios contrarios a los tribunales especializados, los cuales fallan de acuerdo a los principios que envuelven el Derecho del Trabajo. Esto le da un carácter, a este recurso, de una herramienta de doble filo, pues al predominar criterios civiles por sobre los laborales ha alterado diversos posiciones asentadas en tribunales sí especializados. Lo anterior, acompañado de la independencia de los jueces de fondo en torno a sus decisiones nos lleva a concluir que las resoluciones de estos recursos no tiene un carácter vinculante. Leer Artículo
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Escrito por Coordinación | con fecha Junio 17, 2010
Karla Varas.- El análisis del concepto de remuneración para efectos indemnizatorios o más bien la determinación de su base de cálculo, es un tema contingente y polémico, producto del cambio de doctrina que ha tenido la Cuarta Sala de la Corte Suprema desde aproximadamente el año 2005 en adelante.
En términos generales, la discusión se centra en determinar si deben incorporarse en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral determinadas asignaciones que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, “no constituyen remuneración”, pero que no obstante ello son percibidas mensualmente por el trabajador. VER MAS
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Escrito por Coordinación | con fecha
Escrito por Coordinación | con fecha Junio 15, 2010
Uno de los escenarios privilegia la maximización del empleo, sobre todo de los grupos más vulnerables, meta que implica un reajuste según la inflación esperada. Un segundo privilegia el objetivo de que el salario mínimo en el 2020 llegue a cubrir la línea de pobreza de un hogar de cuatro personas, lo que implicaría un reajuste real del orden de 4,3% anual, pero a costa de un menor aumento en el empleo. La tercera significa un reajuste salarial que permitiría que el empleo aumentara acorde con la meta del gobierno de 200.000 empleos al año, o sea, a un ritmo de 2,9% anual. En ese caso el reajuste del mínimo podría ser en torno a 2,6% por encima de la inflación esperada. (Informe Final Comisión Asesora Laboral y de Salario Mínimo, página 14)
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